![]() |
||
|
|
Pensábamos que sólo pasaba en las peliculas, y americanas, el que una persona fuera juzgada y condenada por asesinato, cumpliera condena, y, después resulta que aparece el verdadero culpable, bueno ni verdadero ni falso, el culpable. Y encima un caso visto por un jurado popular. Se ha equivocado la Policía, el juez instructor, el fiscal, dentro del estamento de las profesiones de la investigaión criminal y del derecho; y se ha uivocado el pueblo entero reprentado en los miembros del Jurado. El error no puede atribuirse al jurado, ni desmerecerio como institución, porque también existen errores judiciales directamente y no por ello se desprestigia la Judicatura. En el caso Kíng el error ha sido múltipie. Y hay que atribuirlo en primer lugar a la Policía, luego al fiscal, luego al juez instructor y por último al Jurado. Reconsiderar el jurado pensando que el error hubiera sido evitable no es correcto, porque por la misma razón habría que reconsiderar tanto a la Policía, como a la Fiscalía, como a la Judicatura que también y, previamente intervinieron en el caso. Este supuesto es netamente diferente al de aquel jurado que absolvió a un terrorista flagrante, porque aquí lo que había era una clara falta.de independencia. El Jurado nace como plasmación liberal de un derecho común a los ciudadanos que por tanto es conocido por todos, natural y anterior al Estado. En materia pena¡ hace recaer la responsabilidad de la imposiciónde la sanción criminal a toda la ciudadanía. Su función debe ser, sin embargo otra cosa. Recordemos aquí los avatares del jurado en el siglo XIX. Las diferentes constituciones que se fueron sucediendo, ora moderadas ora progresistas, diferían en algo que puede parecer curioso, pero revelador de la esencia del jurado. las constituciones progresistas atribuian a jurados populares el enjuiciamiento de los delitos de opinión. Porque en esta materia son precisamente los ciudadanos quienes mejor pueden conocer mejor dónde se encuentra la raya de la legalidad, qué sea injuria y qué no. De igual manera que hoy el jurado debería conocer de las causas en que se hace necesario saber qué es lo que el público en general aprecia respecto a determinadas conductas. Es decir, el jurado no significa que deba apreciar las pruebas para determinar si un hecho delictivo se ha producido o no. Lo que, posiblemente, pueda acertar a saber mejor quién está acostumbrado a discernir si dados unos hechos, unas pruebas, se ha producido otro hecho, que es el último filtro y garantía final de la investigación, acusación e instrucción del proceso penaL Sin embargo, lo que el jurado puede apreciar mejor que ningún juez es si dados unos hechos probados a una persona son o no constitutivos de delito o concurren determinadas circunstancia agravantes o atenuantes de su ya probada responsabilidad criminal. Quién mejor que un jurado puede decir si ha existido o no una situación de legitima defensa, o de estado de necesidad, o de proporcionalidad en una respuesta, o acoso sexual. Se trata de situaciones sociales que la sociedad es quien mejor puede decir si deben ser penadas o no. los miembros del jurado poniéndose en la persona del acusado, en el momento y en el lugar'de la comisión del hecho ¿Habrían actuado ellos, la sociedad, de la misma manera? Lo que es una verdadera lástima es que el jurado no pueda extenderse a otro tipo de procesos, tanto civiles como administrativos. Un ejemplo, en materia de derecho de marcas, en que no puede obtenerse una marca que sea similar a otra anterior registrada. ¿Puede un juez conocer mejor que la sociedad sobre la similitud, que es un concepto social y mudable? Otro, en derecho medioambiental. Los malos olores de una granja ¿deben ser soportados? A pesar de que se cumplan todas las reglas en materia de distancias y demás prevenciones reglamentarias. Otro, en el marasmo de normativa sancionadora administrativa que te~némos, con sanciones de multa sí, pero a veces de qué cuantias, porqué no instituir también jurados para ciertos supuestos. Luego está la posibilidad de existencia de jurados especializados, de profesionales o conocedores de determinadas materias, que no es un problema de prueba pericia¡, ya que no es conocer de reglas técnicas, sino de criterios sociales exclusivamente apreciables en conciencia. |