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La aplicación del derecho Es fácil suponer cuál sería la sensación que tendrían nuestros abuelos en los viejos tiempos del Antiguo Régimen -y nosotros en el no tan antiguo- cuando aún se reclamaba un Estado de derecho. Supongo que para el común de los mortales no se notaría gran cosa la diferencia con el Estado autoritario, posiblemente por resignación, pero lo que sí debería de ser generalizado es el sentimiento de inseguridad ante la ley. Hoy nos encontramos, y desde hace bastante tiempo, en situaciones de aberrancia jurídica, muy próximas a los lejanos tiempos, de la arbitrariedad tolerada. Y no es precisamente porque haya arbitrariedad, que no la hay, y no es porque no exista igualdad ante la Ley, que sí la hay, es porque se percibe una, posiblemente parecida, sensación de inseguridad. Antes la causa era la falta de democracia, hoy es -literalmente- la falta de calidad. lo apreciamos en la generación del derecho, en la fabricación de las leyes, lo suffimos en su aplicación. Cada vez se encuentran nuevas fórmulas para ~uriar el sentido del bien hacer las cosas, esté regulado, previsto, establecido o no. Así nos topamos con ese lngendro llamado ley de Acompaamiento, y en puridad ley de Medias Tributarias, Administrativas y de rden Social, aunque bien pudiera denominarse Ley de Modificación del Ordenamiento jurídico, que todos los años modifica, en muchas ocasiones sin sentido, disposiciones de lo más variopinto y que hace al pobre ciudadano tener que consultar la susodicha Ley para conocer la normativa aplicable, sea de lo que fuere. Y luego llega su tramitación parlamentaria rompiendo el principio de especialidad por razón de la materia en la Comisión de turno, al centralizarse en la de Economía su estudio. Pero hay más casos, como el recurso a la Disposición Adicional de cualquier ley para cambiar otras, que no tienen que ver nada con la ley de que se trate. Eso cuando se actúa con lealtad, que cuando no se puede se introducen modificaciones de todo género por la vía de las enmiendas al articulado de un proyecto de ley. Incluso y rizando el rizo se han llegado a plantear y hacer, claro, modificaciones de leyes empleando el subterfugio no ya de una enmienda en el Senado, sino como enmienda transaccional al debate último en el Senado, que bien pudiera llamarse decreto ley legislativo. Es la desnaturalización de¡ título, de¡ nombre, de la identidad de la Ley. Para no hablar de algo tan necesario como son las comparecencias de la Administración, expertos y afectados ante las Cámaras para explicar los proyectos de ley y su posición ante ella. Una ley tiene un proceso de elaboración lento y complejo, a pesar de lo cual es más sencillo cambiar una ley que un decreto. Tras ser aprobado el proyecto en Consejo de Ministros se suceden los trámites, primero en el Congreso, de presentación de enmiendas, debate de totalidad en pleno, informe de ponencia, dictamen -o aprobación- de Comisión, aprobación por el Pleno, luego en el Senado, más enmiendas, más Comisión, más Pleno. Vuelta al Congreso para discutir y aprobar o no las enmiendas del Senado. Este procedimiento se presta a todo porque el texto está sujeto a modificaciones nada menos que cuatro o cinco veces (depende de que la Comisión de¡ Congreso actúe o no con competencia legislativa plena). Y en cuanto algo sustancial no pasa un debate, porque se lo salta al no poder conocerse, por no existir en el mundo de la letra impresa (conocida) se hurta el procedimiento. No es cuestión de generalizaciones, porque a veces es necesario y adecuado usar las técnicas descritas. Como siempre se trata no de sortear escollos, porque las garantías no existen para fastidiar al Gobierno de turno, y no se trata de cambiar las leyes para que no se use mal el procedimiento. En el fondo de la cuestión, lo que hay es que esta cosa de la democracia lo que hay que hacer es creérsela. |