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ALGUNAS IDEAS SOBRE LA REFORMA DEL SENADO
Por H. Sayans Acontecimientos recientes, como la celebración de la primera Conferencia de Presidentes de Comunidades Autónomas y manifestaciones de diversa índole parecen propiciar la necesaria reforma del actual Senado para convertirlo en una verdadera Cámara territorial, de acuerdo con el artº 69 de la Constitución. El Senado actual se compone de 259 miembros. La mayoría (208) son elegidos a nivel provincial y el resto (51) por las Asambleas de las Comunidades Autónomas (CC AA), en razón de uno por cada una de ellas y otro más por cada millón de habitantes de sus respectivos territorios. Sí comparamos las poblaciones respectivas de cada una de las CC AA con el número total de senadores que eligen apreciaremos discrepancias significativas. La Rioja, CA uniprovincial, con una población total de 287.390 hab., elige cinco senadores (cuatro de ellos que le corresponde como provincia y otro por ser CA). Ello supone un senador por cada 57.478 hab, de su población. Otra CA, también uniprovincial, como Madrid, con una población total de 5.718.942 hab., elige diez senadores, uno por cada 571.894 hab. Si trasladamos tal comparación a nivel de CC AA, apreciariamos divergencias sustanciosas. Cataluña, formada por cuatro provincias y con una población total 6.704.141 hab., elige 23 senadores, uno por cada 291.4134 hab., mientras que Castilla León, con nueve provincias y población total de 2.487.646 hab., elige 39 senadores, es decir, uno por cada 633.785 hab. El sistema actual esta primando a las AA menos pobladas y con rniyor núnicio provincias sin justiflcación alguna (ver cuadro). Si recurrimos al derecho comparado, encontraremos sisternas variados que puede ayudar a formular las propuestas más adecuadas. Así, el Bundesrat (el Senado alemán) está formado por 69 miembros que representan a los 16 Estados (los länder) esta organizada Alemanía, con una población de 82.424.609 hab. 0 el caso suizo, Estado formado por 20 cantones y seis semicantones, conformando unafiederación plurilinguística cuyo Consejo de los Estados cuenta con 46 miembros o, si se desea, el sistema belga, cuyo diseño corresponde a un Estado asimétrico, dividido en tres comunidades reconocidas (flamenca, f rancesa y alemana) y tres regiones (Flandes, Valoria y Bruselas), cuyoSenado consta de 71 miembros, por no aludir a la Cámara de Representantes de los EE UU U formada por 100 miembros, en representación de los 50 Estados.
A nadie se
le que cualquiera de las solucones propuestas presenta inconvenientes.
Desde la dependencia de los senadores, respecto a1 poder ejecutivo que
los nombra desembocando, en el caso de ser las Asambleas quienes, los
designe, en pactos y negociaciones no deseados por el elector y, en e1
caso de su elección directa, estaríamos En el Bundesrat alemán cada Estado esta representado por un mínimo de tres mierribros, cualquiera que sea su población, fljándose un máximo de seis para aquellos kinderque excedan de siete millones (le habitantes y debe añadirse que todos son elegidos por sus gobiemos respectivos. Si deseamos llegar a concretar posibles métodos de elección de los senadores caben, en un primera aproximación, varias fórmulas. Puede partirse, a nivel de Estado, considerando la población total de la CA menos poblada, que en el caso español es la de La Rioja (278.390 hab.). Tal cifra se dividirá por el número mínimo de senadores asignados i cada CA (3) y su resultado (95.796, lo que vale un senador) habrá que dividirlo por las respectivas poblaciones de las CC AA para deteri-ninar cuántos senadores de mas les corresponde, con la salvedad de dividir tal resultado por diez para evitar un número excesivo de senadores. Por ejemplo, si deseamos verificar el número total que correspondería a Madrid, de su población total (5.718.942 hab.) habría que restar 287.390 hab. lo que arrojaría la cifra de 5.431.552 hab. que, a su vez, tendría que dividirse por 95.796 hal). y el resultado sería cinco senadores mas para Madrid, una vez aplicada la corrección aludida de dividir por diez, lo que supondría que a la CA de Madrid le correspondería un total de ocho senadores. La aplicación de tal fórmula supondria un total de 81 senadores a designar, una vez sumados los mínimos adjudicados a cada CA. A tal cifra habría que añadir el número de los adjudicados, respectivamente, a Ceuta y Melilla y decidir qué hacer con aquellas CC AA que, por el juego de la apl icación de tal fórmula, arrojen un resultado inferiora la unidad o cómo deben valorarse las fricciones decimiles resultantes. Otra posible
solución es la que, partiendo de la fijación máxima
de un numero total de senadores y respetando un mínimo, determine
el método para la elección del resto hasta completar el
número máximo deseado. Si asignamos cuatro senadores a cada
CA y lo multiplicamos por las 17 CC AA arrojaria un total de 68 senadores,
pero Para ello tendríamos que proceder a dividir el total de la población española) (42.717.064 hab.) por 82 y su resultado (520.948) sería el coeciente a partir del cual habría que dividir las poblaciones de cada una de las CC AA, pira conocer cuántos senadores se les atribuye de más, teniéndose que valorar los resultados inferiores a la uffidad o las fracciones superiores a 0,60. Nuevas funciones. Para fijarlas debe partirse de la doble consideración de que el Senado, como órgano constitucional, debe responder a la defensa de los intereses de las CC AA , a la vez que conciliándolos con los propios del Estado. Cualquiera que sea el catálogo que se fije debe incluir, al menos, las siguientes: -Participación más activa en las leyes que afecten a las competencias e intereses de las CC AA sobre todo en las calificadas como básicas. Actualmente el procedimiento establecido por el artº 90 de la Constitución no favorece nada al Senado al ver recortado significativamente sus plazos para poder incidir en tal tramitación. -Promover las relaciones entre las CC AA e impulsar la integración territorial mediante la creación de vías o mecanismos de consenso entre los dos niveles de gobierno, el legislativo y el ejecutivo, a semejanza de lo que ocurre en otros ámbitos. -Decidir y establecer la presencia de las CC AA en los organismos de la UE . -Modulación del derecho de veto cuando los proyectos de ley del Congreso impliquen transgresión material de atribuciones del Senado. -Por supuesto, que algunas de las funciones apuntadas están ya en trámite de resolverse, al igual que cabe añadir algunas más. Pero lo indudable, desde otra perspectiva, es el hecho de que si se refunde al actual Senado como verdadera cámara territorial abrirá la posibilidad a las CC AA de poder ampliar su participación en los procesos de la iniciativa legislativa que les afecte. -Y, por supuesto, tendrá que incentivar y orientar el proceso de la denominada segunda descentralización, la que tenga como receptores a las entidades locales, evaluando los contenidos de los servicios a transferir y financiación de los mismos, pues parte de ella debe correr a cargo de las CC AA. Posibles problemas. El diseño del futurible Senado tropezará con múltiples problemas, a pesar del clima favorable para su modificación. Para iniciar tal proceso somos de los que creemos, tal como ha manifestado Eliseo Aja, que hay que partir del principio de tener que "orillar los aspectos mas ideológicos y plantearse una solución a los problemas reales del sistema para alcanzar la amplia mayoría necesaria". Una primera discrepancia planeará sobre el sistema de elección de senadores y la determinación de su número máximo circunstancia que nos tememos que encontrara posibles rechazo entre la clase política profesionalizada contraria, por supuesto, a una reducción sustancial de su número. Sí el Senado debe ser una cámara de representación territorial, la provincia debe desaparecer como circunscripción si las nuevas funciones atribuibles al mismo deben responder a la nececesaria presencia de los intereses y políticas de las CC AA habrá que admitir, por un lado, lo innecesario del número actual de senadores y, por oiro, la necesidad de integrar en su seno la experiencia política y administrativa de las CC AA, lo que conlleva a la presencia irrefulable, entre sus miembros, de representantes de los distintos ejecutivos autonómicos, a efectos de evitar desafectos posteriores. Y si la elección de los senadores se efectuase por las Asambleas de las CC AA debería exigirse una mayoría cualificada para la designación para resaltar su responsabilidad tanto ante la Asamblea respectiva como ante sus electores y aminorar así, en lo posible, la dictadura de los partidos políticos y la dependencia respecto al gobierno central. Y si para conseguir un Senado que responda a tales expectativas hay que reformar la Constitución, que habrá que hacerlo, nadie debe alarmarse y menos cuando formamos parte de una sociedad que nos recomienda u obliga pasar controles variados relacionados con nuestro ciclo biológico o entorno ambiental (desde revisión de la próstata hasta las diversas ITE, ITV, etc). Al fin y al cabo la Constitución, como norma suprema, debe abrirse a las realidades de cada momento y, por lo tanto, no cerrarse a su posible reforma. Paralelamente, no debe despreciarse la evolución de hechos significativos, como es la ampliación de la UE ; como que otros sistemas, de cuya configuración se desea extraer soluciones, representen una identidad nacional común y única, sea el alemán, el belga o el estadounidense y que, incluso alguno, esté revisando parcelas de la conflguración relacional de sus instituciones políticas y que nuestro Estado autonómico, por no llamarlo federal, debe estar dispuesto a los previsibles cambios para sastifacer las cambiantes y crecientes demandas de sus ciudadanos.
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