Hemeroteca Esta semana
Nº 579
24/11/2003

El alcalde y la costurera

Por José Mariano Benítez de Lugo *

Qué razón tenía el articulista de esta revista (nº573) cuando hacía referencia a que había presiones políticas para revocar la condena impuesta al ex alcalde de Madrid por considerarle responsable directo de un alcance (uso indebido de fondos públicos) por importe de más de 103.000 euros, acordando su devolución al erario público.

Realmente, había sido muy atrevido el señor consejero de Cuentas que en su Sentencia le había condenado, pues censurar tan gravemente a un muy relevante cargo público del PP era cosa que, en estos tiempos que nos toca vivir, no se lleva... Y lo cierto es que la primera sentencia lisa y llanamente había aplicado la legalidad vigente, tal como no sólo nosotros habíamos sostenido en nuestra denuncia, sino también el fiscal de dicho Tribunal que, no se olvide, es el órgano constitucionalmente encargado de la defensa de la legalidad, quien había afirmado que los donativos, ayudas, pagos en especie, regalos, etc., efectuados por el entonces alcalde no respondían a ningún tipo de interés público, sino que habían sido hechos irregularmente a personas e instituciones afines a él y que por ello había tenido una actuación gravemente negligente por la incorrecta utilización de los fondos públicos que tenía confiados.

No es este el lugar adecuado para analizar en profundidad la peculiar sentencia del Tribunal de Cuentas que concede a Álvarez del Manzano impunidad absoluta por tan censurable modo de actuar, pero sí debe afirmarse con rotundidad que produce auténtico sonrojo que un "Tribunal" sostenga la licitud de las donaciones efectuadas por el ex alcalde de Madrid a su costurera o a Entidades religiosas (católicas por supuesto), de las joyas regaladas a su secretaria y de los desembolsos derivados por los viajes privados suyos y de su esposa, a los que por cierto, la sentencia compara (¡vaya aberración!) con los de los concejales de la corporación cuando acompañan al alcalde.

Nótese que la sentencia absolutoria dictada por los dos consejeros nombrados a propuesta del PP (¡que casualidad!), derrocha aparentes justificaciones del actuar del ex alcalde, en que era la práctica habitual del ayuntamiento (más de diez veces se refiere a ello), cuando incluso aunque fuese cierto, en modo alguno podía servir de excusa para dar cobertura jurídica a un ¡licito actuar.

Desde mis ya 40 años de ejercicio profesional de la abogacía, he podido contemplar sentencias que he considerado justas o injustas, pero nunca he tenido que enfrentarme con sentencias políticas (excepción hecha las del Tribunal de Orden Público). Y ello tiene una fácil explicación: estamos ante un Tribunal (el de Cuentas) que sólo ostenta tal nombre eufemísticamente y con notable agravio para nuestros auténticos tribunales de justicia; un Tribunal que, careciendo sus componentes de legitimidad de origen (pues son nombrados a instancias de los partidos), sólo puede legitimarse con el ejercicio imparcial de sus funciones, y desde luego, tan deseable objetivo no lo ha alcanzado con la sentencia que nos ocupa... y preocupa, porque es un paso más a favor del descrédito de una institución ya en sí cuestionada doctrinalmente en su función jurisdiccional, desprestigio que se va ganando a pulso con tesis como la expresada en la sentencia de que resulta lícito que un cargo público destine fondos que le han sido confiados, a pagos efectuados (por ejemplo), ¡a su costurera!

Todo tiene tintes medievalescos: desde la relación amocosturera, al propio contenido de la sentencia, que reverdece la doctrina de la prehistoria del Estado de derecho cuando se afirmaba que era legal lo que el Rey decía que lo era, que en versión del Tribunal de Cuentas se traduce en que basta para que una disposición de fondos públicos se considere que ha tenido una finalidad pública, que el alcalde diga que así ha sido. Asombroso ciertamente.

*Abogado.

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