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Nº
590 - 16 de febrero de 2004
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Un morisco contra la ley del velo Apenas transcurrieron ocho años desde que los Reyes Católicos aceptaron el compromiso de respetar el culto y las tradiciones de los moriscos granadinos, recogido en el documento de Capitulaciones que suscribieron en 1491 con el último poder musulmán de la península, y el inicio del hostigamiento por parte del Cardenal Cisneros. A su juicio, el primer Arzobispo de Granada, fray Hernando de Talavera, partidario de promover la conversión de los infieles mediante el ejemplo y la persuasión, no había logrado sino lentos y tímidos avances. Cisneros exigió entonces mayor eficacia, aunque para ello hubiese que endurecer los procedimientos. La velocidad que el regente castellano deseaba imprimir en la asimilación de la población morisca acabó desencadenando dos dificultades. Una de orden teológico, que remitía a la legitimidad o ilegitimidad de imponer la fe de Cristo mediante la fuerza. En realidad, no se trataba de una controversia que afectara en exclusiva a los moriscos, sino que formaba parte de otra más amplia y acuciante, referida a los habitantes de las Indias. Lo que diferenciaba a un caso de otro no era, en este sentido, la naturaleza de la solución que se adoptase, sino el contexto político en el que debería llevarse a efecto: mientras que los moriscos formaban parte de una comunidad derrotada en la península, pero vigente al otro lado del Estrecho, los indios ni invocaban a su dios como fuente de poder alternativa a la cristiana, ni disponían de otros territorios en los que siguiera en pie el régimen que los conquistadores enviados por Castilla habían sometido y aniquilado. De ahí que conformasen una materia humana que podía ser representada como indígenas y no como enemigos, como seres bondadosos pero ignorantes y no como quinta columna de individuos frustrados por la derrota y deseosos de una más pronta o más tardía venganza. La segunda dificultad era, por así decir, de orden jurídico: las instrucciones de Cisneros en relación con la conversión de los moriscos respetaban la letra pero no el espíritu de las Capitulaciones y, en la medida en que no lo respetaban, dieron lugar al círculo vicioso que suele concluir con la destrucción de la convivencia. El primer acto es el que acostumbra a suceder en cada ocasión en que el poder utiliza la ley de modo torticero: la apariencia de respeto a las Capitulaciones cerraba el paso a cualquier reclamación legal de los moriscos y, por lo tanto, les colocaba ante la disyuntiva de avenirse a la injusticia de la que estaban siendo objeto o rebelarse a través de cauces no institucionales. El segundo acto tiene que ver con el hecho de que, de persistir el poder en sus maniobras, esa disyuntiva se resuelve invariablemente a favor de quienes prefieren la rebelión a la injusticia: el primer levantamiento de los moriscos tuvo lugar en 1501. Y es en ese punto en el que comienza el tercer y definitivo acto, el que precede a la persecución y a la violencia: la rebelión confirma las iniciales sospechas del poder hacia el grupo en cuestión, en este caso los moriscos, y procede entonces a la abrogación de la legislación en la que se apoyaba la convivencia y a la adopción de leyes especiales. De resultas de la revuelta de 1501, se abrogó cuanto se había acordado en el momento de la toma. La España del siglo XVI constituye tal vez uno de los más acabados ejemplos de las dramáticas consecuencias de ese círculo vicioso que arranca cuando el poder se atiene a la letra de la ley pero no a su espíritu: en poco más de 70 años se pasó de las Capitulaciones, respetuosas con los habitantes del antiguo reino musulmán, a la Pragmática de 1566, en la que se disponía que los moriscos oficialmente extinguidos, mediante el bautismo forzado, en 1526 mantuvieran las puertas de sus casas abiertas durante la noche, renunciasen a sus fiestas y zambras, aprendiesen el castellano en el plazo de tres años y abandonasen sus vestidos tradicionales, y en particular el velo con el que se cubrían las mujeres. La Pragmática fue, así, una de las causas inmediatas de un nuevo levantamiento de los habitantes del Albaicín en la Nochebuena de 1568, inmediatamente secundado por los del antiguo reino de Granada y transformado en un conflicto abierto contra la política de Felipe II; un conflicto, por cierto, que tanto la clase dirigente de la época, como la posterior historiografía, dudaron en calificar como guerra civil, es decir, como guerra entre españoles, o como cruzada, esto es, como una guerra en la que los españoles estarían de un lado y, del otro, una quinta columna de enemigos extranjeros. La crueldad de cuanto sucedió durante aquellos dos años de muerte y destrucción en Las Alpujarras, unida al hecho de que los moriscos fueran finalmente derrotados, ha dejado en la penumbra las voces de quienes, enfrentados al círculo vicioso desencadenado por el comportamiento sectario del poder desde el Cardenal Cisneros en adelante, defendieron que la fe no podía imponerse por la fuerza y que, frente a la tentación de aprobar normas especiales, debería haberse respetado no sólo la letra sino también el espíritu de las Capitulaciones. Voces que, en definitiva, no hacían más que reivindicar el viejo apotegma de que el fin no justifica los medios. A este respecto, daba igual que el fin fuese la fe de Cristo o, como sucedería tres siglos después, la civilización, y de ahí que en el debate intelectual sobre la legitimidad o ilegitimidad del colonialismo se retomasen los mismos argumentos, exactamente los mismos, que en la España del siglo XVI en relación con la conversión de indios y moriscos. ¿Tiene, pues, algo de extraño que se vuelvan a escuchar en estos días, aunque ahora referidos, no a la fe, no a la civilización, sino a la democracia, una vez que se ha decidido que la guerra es un medio adecuado para llevarla a Irak y, en general, al Próximo Oriente? Pero la derrota de los moriscos de Las Alpujarras también dejó en la penumbra la voz de quienes se opusieron a la Pragmática de 1566 y a las prohibiciones que establecía, como Francisco Núñez Muley. Al igual que la controversia acerca de los medios y los fines, el Memorial que dirigió a Felipe II conserva una perturbadora vigencia cuando se contempla a la luz de debates contemporáneos, como el referido al uso del velo en las escuelas. Núñez Muley podría estar refiriéndose a la ley francesa cuando dice que quien contempla las nuevas premáticas desde fuera, pareceránle cosa fácil de cumplir; más las dificultades que traen consigo son muy grandes. Porque, según recuerda, nuestro hábito cuanto a las mujeres no es de moros; es traje de provincia como en Castilla y otras partes se usa diferenciarse las gentes en tocados, en sayas y en calzados. La conclusión de Núñez Muley es irrebatible: si la secta de Mahoma tuviera traje propio, en todas partes había de ser uno. En su tiempo, veían sin embargo venir los cristianos, clérigos y legos, de Suria y de Egipto vestidos a la turquesca, con tocas y caftanes hasta los pies..., y con todo eso son cristianos; en los nuestros, podemos ver a las musulmanas de Mali con los pechos desnudos, siendo siempre musulmanas, o en sentido contrario, a las ancianas hurdanas o gallegas con el pelo recogido, estando muy lejos de serlo. Es sobre todo la amarga conclusión de Núñez Muley acerca del vestido de los moriscos la que desvela una perspectiva desatendida hasta ahora en el debate sobre el velo, un argumento rigurosamente inédito pese a tanto como se ha dicho y escrito: He oído decir muchas veces á los ministros y prelados que se haría favor y merced á los que se vistiesen á la castellana, y hasta agora, de cuantos lo han hecho, que son muchos, ninguno veo ni menos molestado ni más favorecido: todos somos tratados igualmente. Y por si quedase duda, añade: somos perseguidos de la justicia eclesiástica y de la seglar. Así, si las francesas de credo musulmán prescindiesen del velo y los varones de la barba, ¿dejarían por ello de estar bajo sospecha? Porque, en definitiva, y tal como sucedió con la Pragmática de 1566, ¿se ha prohibido el velo porque despierta sospechas o es, por el contrario, porque existían esas sospechas por lo que se ha prohibido el velo? |