Nº 573
13/10/2003

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil será efectiva en diciembre

La libertad de expresión, a salvo

La obligación que somete a los medios de comunicación a pagar las condenas indemnizatorias en primera instancia por la vulneración del derecho al honor antes de que prosperen los recursos ante instancias judiciales superiores, tiene sus días contados. Los grupos parlamentarios en el Senado han presentado enmiendas a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil para, de una o otra forma, evitar que su estricta aplicación suponga un menoscabo de la libertad de prensa y un serio riesgo a la continuidad empresarial de los medios de comunicación. Según las previsiones, la nueva norma empezará a aplicarse a partir del mes de diciembre.

Por V. M.

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que tantos debates ha suscitado desde que su aplicación pusiera en peligro la supervivencia de varios medios de comunicación (El Siglo, micanoa.com o la desparecida Realidad de Cantabria), está a punto de ser modificada. Los grupos políticos, sensibles a los requerimientos que tanto los profesionales como la Federación de Asociaciones de la Prensa de España o el Defensor del Pueblo vienen realizando desde que sentencias condenatorias en primera instancia crearan serios problemas a la viabilidad empresarial de estos medios, han tomado conciencia de los efectos perniciosos que su aplicación puede ocasionar en la libertad de expresión y ya han adoptado medidas para evitarlos.

La iniciativa ha partido del Senado, donde según sus diputados, el tema llevaba tiempo sobre la mesa y han aprovechado el proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial para incluir enmiendas destinadas a la modificación de la LEC.

El Grupo Popular en el Senado presentó el pasado 3 de octubre una enmienda a la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para añadir una disposición adicional de reforma del artículo 525 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, del 7 de enero de 2000. En ella dice que “no procederá la ejecución provisional de los pronunciamientos de carácter indemnizatorio de las sentencias que declaren la vulneración de los derechos al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. Aunque no menciona expresamente a los medios, la enmienda incluye una justificación donde se recoge que el Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, recomendó el pasado 19 de febrero dicha reforma para los casos en que la vulneración de los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen entre en colisión con la libertad de expresión, “máxime si el pago anticipado puede poner en peligro incluso la continuación del medio de comunicación”. Aquella recomendación también incidía en el hecho de que la norma exige a los periodistas y medios de comunicación el pago inmediato de la indemnización “antes de presentar otro recurso, sin que al receptor de la misma se le exijan garantías de devolución en su caso. Ello hace que el demandante pueda eludir con cierta facilidad la devolución de la indemnización, o de parte de ella, en el caso de que una instancia superior así lo ordene tiempo después. Todo ello está generando una sensación de inseguridad en los medios y en los informadores, que puede llevar a una autocensura de hecho, con el menoscabo de derechos fundamentales como la libertad de expresión y el derecho de los ciudadanos a la información”.

Por otra parte, el PP añade otras observaciones semejantes a las del Defensor del Pueblo e incide en el riesgo que la aplicación de la norma supone en la libertad de expresión, especialmente “en el caso de periódicos digitales, revistas y emisoras de radio pequeñas que se encuentran en la necesidad de cerrar sus puertas para hacer frente a la ejecución provisional antes de que una instancia superior revise la primera sentencia”.

Días después, el grupo parlamentario socialista en el Senado incluyó sus propias enmiendas a la reforma de la ley. Fue el pasado 8 de octubre, fecha en la que finalizaba el plazo para la presentación. Aunque su finalidad es la misma, la del PSOE es más restrictiva. La propuesta, que se refiere excepcionalmente a la modificación de los artículos correspondientes a la Ley de Enjuiciamiento Civil que regulan la ejecución provisional, dice que “el juez podrá acordar que la ejecución provisional se haga efectiva si el ejecutado afianza o avala, a primer requerimiento, el principal reclamando cuando la ejecución provisional pueda comprometer la continuidad de una actividad empresarial”. Según el senador ponente para la reforma de la LEC, Joaquín Galán, “se trata de evitar que se pueda poner en peligro las empresas de medios de comunicación frente a una sentencia en primera instancia cuya indemnización no sea posible asumir por pequeñas empresas de prensa. Hemos tenido en cuenta la recomendación del Defensor del Pueblo de evitar que siempre sean ejecutables provisionalmente las sentencias condenatorias cuando colisionan los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen. Sin embargo, pensamos que la propuesta del Grupo Popular incluye una excepción de estos derechos del régimen general de la ejecución provisional, lo que perjudica al agraviado porque la indemnización no podrán percibirla hasta que llegue al Supremo, y para eso han de pasar varios años. Nosotros requerimos un aval del pago y que sea el juez el que valore el conflicto de intereses de dos derechos fundamentales”.

Galán espera que con la voluntad de alcanzar su perfeccionamiento técnico no será difícil encontrar una formulación intermedia, pero asegura que sea cual fuere el resultado del debate de las enmiendas, apoyadas por todo el arco parlamentario, la continuidad de los medios de comunicación condenados en primera instancia con una sentencia excesiva quedará asegurada.

Según los plazos de la Cámara Alta, ya queda poco tiempo para que los riesgos de la ejecución provisional continúen poniendo en peligro a los medios de comunicación modestos. Al finalizar el plazo de presentación de enmiendas el pasado día 8, el paso siguiente es la celebración de la primera reunión de la ponencia, que tendrá lugar el 16 de octubre, al final del pleno que tendrá lugar esta semana, aunque seguramente harán falta más sesiones donde poder desbrozar una solución satisfactoria a todas las partes.

En la Comisión del 6 de noviembre se abordará el dictamen, que se llevará a pleno la semana del 18 y que se aprobará, previsiblemente, el miércoles 19 por la tarde o el jueves 20 por la mañana. Después, pasará al Congreso la última semana de noviembre, que entre el 25 y el 27 del mismo mes dará el carpetazo definitivo a la reforma de la ley. Tan sólo pasarán unos días hasta su publicación en el BOE y el precepto entrará en vigor unos 20 días después. Será entonces, en plenas Navidades, cuando la Ley de Enjuiciamiento Civil deje de ser una amenaza para los medios de comunicación. Lástima que alguno de ellos (la Realidad de Cantabria) haya tenido que perecer en el ejercicio de la libertad de expresión para poder abrir un largo proceso de debate y reivindicación que nunca tendría que haber llegado a producirse.

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