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Nº
533
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2/12/2000
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El Comité Disciplinario toma la decisión por unanimidad El poder judicial investiga a la juez que condenó a El SIGLO La comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial ha aceptado por unanimidad la petición de El Siglo para investigar a la juez María Dolores Escoto Romaní, que condena a la publicación a pagar 20 millones de pesetas (incluidas las costas) por un presunto delito de violación del derecho al honor. En una medida que apenas tiene precedentes en nuestro país, el órgano de Gobierno de los jueces ha abierto diligencias porque estima que la magistrado ha podido desatender su obligación de motivar sus decisiones. E. S. El Consejo General del Poder Judicial ha adoptado una medida que apenas cuenta con precedentes en nuestro país. Su comité disciplinario ha decidido por unanimidad investigar a la magistrada titular del juzgado de primera instancia número 4 de Murcia, María Dolores Escoto Romaní, que el pasado 8 de julio condenó a la Revista El Siglo a pagar una elevada suma de dinero (15 millones de pesetas) al director general de Sistemas de Informática y Comunicación de la Comunidad Autónoma de Murcia, Juan José Ríos Piñera, por un delito de intromisión en el honor (la publicación dio cuenta de una serie de contrataciones de material informático por parte del Gobierno autonómico a una empresa de la que había sido alto cargo). El director de este semanario, José García Abad, presentó un escrito ante el órgano de Gobierno del Poder Judicial para solicitar su intervención en un caso en el que, según estima, la juez puede incurrir en una falta prevista en la ley orgánica del poder judicial, como la defectuosa motivación en la fijación del quantum indemnizatorio. La pasada semana, la comisión disciplinaria admitió por unanimidad la apertura de diligencias informativas, esto es, la investigación de la magistrado. Los miembros de este comité argumentan su decisión en el hecho de que aunque dicha cuestión, en un principio, puede tener, estricto carácter jurisdiccional, vedado a este servicio de inspección (artículo 12 y 176.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) y sin duda podrá hacerse valer en el recurso de apelación interpuesto frente a la misma, el que la propia juez reconozca en su sentencia la inexistencia de cualquier dato objetivo para, a continuación, fijar un quantum indemnizatorio tan elevado, podría, a priori, ser susceptible de responsabilidad disciplinaria por desatender su obligación de motivar sus decisiones. El citado escrito de García Abad daba cuenta de las circunstancias que rodean a la sentencia de 8 de julio de 2002 dictada por la magistrado respecto a la demanda interpuesta por Ríos Piñera, que ya ha sido recurrida ante la Audiencia Provincial de Murcia. De acuerdo con la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil dice el director del semanario, el demandante ha exigido el pago inmediato de la fuerte indemnización fijada, que de ser efectiva llevaría al cierre de una revista como El Siglo, de economía modesta, antes de que la Audiencia pudiera estudiar el recurso interpuesto. Dicha sentencia establece el pago al citado cargo público de 90.151,82 euros (15 millones de pesetas) así como las costas correspondientes (cerca de cinco millones de pesetas), cuya cuantía también recurriré pues tampoco se ajusta a derecho. Al margen de las cuestiones jurisdiccionales, que en ningún momento cuestiona, García Abad considera que la magistrada-juez ha podido cometer una falta disciplinaria al desatender su obligación profesional de motivar sus decisiones, una conducta sancionable según el artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Explica que la motivación de las decisiones judiciales es una obligación constitucional (Artículo 120.3 de la Constitución Española) objeto de una amplia jurisprudencia constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Explicar al ciudadano por qué se deciden los extremos esenciales de un pleito en un sentido u otro disciplina las eventuales arbitrariedades del poder público y, en tal medida, constituye una esencial garantía para el ciudadano inmerso en el procedimiento judicial. García Abad manifiesta que en el caso sometido al Consejo General del Poder Judicial, la sentencia no motiva la cuantía de la indemnización que establece por daños patrimoniales, al punto de que la propia juez reconoce en la sentencia la inexistencia de cualquier dato objetivo que pueda servir de base para fijar el menoscabo patrimonial y no obstante fija, sin ninguna explicación, la cantidad aludida, por lo que estima que la magistrado se ha conducido con manifiesta arbitrariedad. A continuación, el director de El Siglo sitúa en el contexto en el que se produce la falta de motivación. La sentencia establece una cantidad por daños y perjuicios sin explicar ni razonar uno sólo de los parámetros de los que, sin embargo, constaban en la prueba del proceso. No distingue qué parte corresponde a daños morales y qué parte a daños patrimoniales, cuando claramente hay que distinguirlos al cuantificarlos. Por lo que respecta a los daños patrimoniales, dice que corresponde indemnización, aunque no se han acreditado bases objetivas para determinarlos, afirmando que basta que haya una violación del derecho al honor para dar por supuesto que hay daños patrimoniales, cuando la doctrina y jurisprudencia es unánime al afirmar que los daños patrimoniales hay que acreditarlos siempre, así como las bases para determinarlos, sin lo cual no puede imponerse una cuantía. Una total ausencia de motivación, en consecuencia, dice Abad. Por lo que respecta a los daños morales, indica que sí bastaría para imponer una indemnización por este concepto que se declare la violación del derecho al honor, pero habría que atenerse a las normas legales para fijarlos, atendiendo a la difusión de la noticia en función de la tirada de la revista, la gravedad y la trascendencia (en relación con la existencia o no de otros reportajes al respecto ). La sentencia fija una cantidad elevadísima sin otra afirmación que el hecho de ser una revista de ámbito nacional, lo que resulta una obviedad irrelevante si no consideramos la difusión de la misma, haciendo abstracción de otros hechos acreditados en los autos como, por ejemplo, la existencia previa de otros reportajes en la propia localidad donde vive el demandante, de mayor tirada, y diarios, que han publicado artículos de contenido más duro. Al no considerar, en el sentido que fuere (para dar o quitar razones) todos estos extremos explícitos en el pleito, la juez incurre en la absoluta carencia de motivación denunciada. El escrito también manifiesta que la sentencia adolece de arbitrariedad al basarse en supuestas afirmaciones de la revista El Siglo que esta nunca ha publicado: la percepción de comisiones de cuantiosas sumas por parte del demandado. Sin explicar por qué añade el director, es decir, sin motivar para nada de dónde la juez obtiene tal afirmación (lo cierto es que en ningún caso hace la revista semejante afirmación limitándose a señalar lo impropio de tal contratación y lo legislado al respecto). Al mismo tiempo la juez afirma, contra toda evidencia, que no son ciertos los hechos relatados por la revista (y con anterioridad por los medios de difusión murcianos): la contratación por parte del citado director general de equipos informáticos para el Gobierno de la comunidad autónoma de Murcia a la empresa de la que fue dirigente hasta su llegada al cargo público que actualmente desempeña, sin explicar tampoco la razón de su parecer, es decir, sin motivar. Por último, lo que no deja de ser menos grave, Abad hace constar en el escrito que la juez permitió a que en la vista del juicio el abogado del demandante le interrogara sobre su ideología, lo que conculca el artículo 16 de la Constitución Española. |
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Nuevas informaciones en La Razón y El Mundo GarcÍa
Abad habla sobre los lÍmites de la libertad de expresión
La condena interpuesta contra El Siglo sigue suscitando la atención de los medios de comunicación. Ahora han sido Enric Sopena, en el diario El Mundo, y Jesús María Amilibia, en La Razón, quienes se han hecho eco de un caso que pone en evidencia los peligros de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil y las dificultades a las que los periodistas se enfrentan en el ejercicio de su libertad de expresión. E. S. E l caso de El Siglo sigue teniendo repercusión en la prensa española. Las últimas informaciones han aparecido en los diarios El Mundo y La Razón. Enric Sopena, colaborador, entre otros medios, de El Siglo, publicó el 21 de noviembre un artículo de opinión en su sección del diario de Pedro J. Ramírez, Viento del Oeste, titulado La libertad de expresión. Su autor enumeraba las consecuencias nefastas que el ejercicio de la libertad de información ha tenido a lo largo de los últimos años sobre determinados periodistas. Entre la relación de agraviados también aparecía El Siglo, que según Sopena, está en el punto de mira político/judicial. Puede cerrar, acosado por el Gobierno conservador de Murcia y una jueza de antes de Trento. El artículo concluye diciendo que la libertad de expresión peligra. Y eso es lo sustantivo. En el rotativo de Luis María Ansón, el periodista Jesús María Amilibia publicó el pasado 22 de noviembre una entrevista a nuestro director, José García Abad. En ella daba cuenta de los peligros que encierra la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, que obliga a pagar antes de interponer un recurso. A continuación publicamos los comentarios más destacados de la entrevista: Tienen que pagar 20 millones al alto cargo antes de recurrir la sentencia condenatoria. ¿Esto les ha quitado las ganas de volver a denunciar a un alto cargo? No, pero, ¡qué cara se ha puesto la crítica! Y todo por la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, que obliga a pagar antes de interponer recurso [...]. Pero no nos arrugamos [...]. Se les considera próximos al PSOE. ¿Cree que ha sido una sentencia contra la izquierda de un juez de derechas? Yo lo que digo es que la sentencia está llena de irregularidades, incluso se citan frases que no aparecen en nuestro artículo. Y la politización es evidente: no han ido a por los otros medios que trataron el asunto incluso más que nosotros. ¿Culpa al PP? Sí, al PP de Murcia, que no tiene nada que ver con el PP de Génova. Nada que ver con el talante de Zaplana o de Trillo, por ejemplo. Hemos topado con la derechona. Esa nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, ¿pone en peligro la subsistencia de los medios modestos? Y la de los menos modestos. ¿Qué harían muchos si tuvieran que pagar una indemnización de 100 millones? [ ] Dice usted que cada época tiene sus procedimientos contra la libertad de expresión. Eso pienso. Antes eran brutales. Ahora son sutiles. Pero, ¿hubo alguna vez, en verdad, libertad de expresión? No, hay grados. Nunca se pueden dar por consolidados los derechos. Hay que luchar cada día por ellos. ¿Qué peligros acechan a la libertad de expresión? Sobre todo, las grandes concentraciones mediáticas. La Prensa integrada en los grandes poderes deja de ser Pepito Grillo. Pero pasa de cuarto poder a primer poder... Sí, aunque eso sí, a cambio de dejar de ser periodistas. La izquierda, cuando ha estado en el poder, tampoco se ha caracterizado por su defensa de la libertad de expresión... Es que el poder no aguanta un pelo. Nos consideran unos zarrapastrosos incordiantes. Debe ser que al poder en general no le sienta bien la libertad de expresión... Claro: representa limitaciones. Además, cuando tocan poder se divinizan [...]. ¿Ha visto solidaridad entre los compañeros o...? La Asociación de la Prensa nos ha dado amparo y los medios se han hecho eco. Ahí está la Canela Fina de Anson... Estoy indignado por lo ocurrido, pero a la vez emocionado por la solidaridad [ ]. |