Nº 529
4/11/2000

LOS SERVICIOS JURíDICOS DE LA ASOCIACIóN

DE LA PRENSA DE MADRID, CONTRA LA NUEVA LA

LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

El último número de la revista de la Asociación de la Prensa de Madrid ha querido tratar con amplitud y profundidad el caso de la sentencia condenatoria contra EL SIGLo dictada por un juzgado de Murcia y los peligros que sobre la libertad de expresión pone de manifiesto al aplicar la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La publicación ha querido que sea todo un experto, Carlos Hernández­Sanjuán March, letrado director de los servicios jurídicos de la asociación, a los que pertenece desde hace 20 años, quien ofrezca su visión en el debate abierto en una extensa entrevista que publica bajo el título Los riesgos de que la libertad de expresión pueda estar amenazada. Dada la importancia de todos los matices, técnicos, profesionales y de derecho, ofrecidos por el letrado publicamos íntegra la entrevista tal como aparece en la revista de la APM.

 

Entrevista con el letrado Carlos Hernández‑Sanjuán, tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil

LOS RIESGOS DE QUE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
PUEDA ESTAR A
MENAZADA

E1 juzgado de Primera Instancia número 4 de Murcia dictó sentencia el pasado mes de julio condenando a la empresa editora del semanario El Siglo a indemnizar con 90.151 euros al director general de Sistemas de Información y Comunicaciones de la Comunidad Autónoma de Murcia, Juan José Ríos Piñera. En virtud de la ley de Enjuiciamiento Civil la ejecución provisional de esa sentencia es inmediata, aunque la parte condenada haya recurrido y no exista, por tanto, una sentencia definitiva.

El Siglo había publicado en su número correspondiente a la semana del 23 al 29 de abril del pasado año 2001 una información en las páginas de su sección Política, cuyos titulares eran éstos: Toncesiones a la antigua empresa de un alto cargo. las trampas informáticas de¡ gobierno murciano". En su contenido, el semanario aseguraba que el mencionado señor Ríos Piñera había adjudicado contratos de material informático por valor de 600.000 euros a una empresa de la que había sido accionista, Cesser, con destino a su departamento, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda murciana.

Con anterioridad a la divulgación mencionada por parte de El Siglo la prensa murciana ya se había hecho eco del mismo hecho, en concreto el diario La Verdad en una de sus ediciones del mes de julio del año 2000. Que sepamos la única demanda emprendida por el director general de Sistemas de Información y Comunicaciones mencionado fue contra El Siglo.

El semanario madrileño ha recurrido la sentencia, pero de momento, como consecuencia de su ejecución provisional tendrá que abonar, aparte de la anteriormente mencionada indemnización al señor Ríos Piñera, alrededor de 30.000 uros en concepto de costas procesales.

José García Abad, director de El Siglo publicó en las páginas del diario El País del pasado 12 de septiembre un articulo titulado "De cómo un juez puede cerrar un medio de comunicación'. En dicho escrito opinaba que "con la nueva ley, un medio puede morir antes de que se le haga justicia", tras inicialmente cuestionarse que 'a la chita callando, por la Vía de la letra pequeña de la ley, se cierne una nueva amenaza sobre la libertad de expresión".

Señalaba también, García Abad que éJel beneficiado por una sentencia puede solicitar inmediatamente la ejecución provisional sin prestación de garantía ni requisito de ninguna clase de devolución de la indemnización recibida, en el caso de que el medio ganara el recurso ante la Audiencia Provincialo o el Supremo'. Concluía su artículo considerándose indefenso ante una sentencia que puede ser irreversible, manifestando su ánimo de pedir amparo al Consejo General del Poder Judicial y al Colegio de Periodistas. Constancia tenemos de que así lo ha hecho en la Asociación de la Prensa de Madrid.

La opinión del letrado Hernández‑Sanjuán. Conocidos esos antecedentes, recabamos la opinión experta de Carlos Hernández‑Sanjuán March, abogado, con bufete en la madrileña calle de Serrano, letrado director de los servicios jurídicos de la Asociación de la Prensa de Madrid, a los que pertenece desde hace veinte años.

"La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero de 2000, ha introducido cambios sustanciales en relación con la ejecución provisional de las sentencias.

La anterior Ley de Enjuiciamiento Civil, que databa del año 1881, contemplaba única mente la ejecución de las sentencias firmes. En el año 1984, se produjo una reforma que introdujo la posibilidad de ejecutar provisionalmente las sentencias que hubiesen sido objeto de recurso de apelación, especialmente aquellas en las que se condenaba, al pago de una cantidad, pero para ello se exigía a la parte que pretendía dicha ejecución provisional la constitución de una fianza, para responder no sólo de lo que percibiera, sino también los daños, perjuicios y costas que ocasionare a la otra parte, es decir a quien se vela obligado a soportar la ejecución de una sentencia que aún no era firme y que podría ser modificada o revocada por el Tribunal superior.

Ahora se ha suprimido la exigencia de esa caución o fianza, lo que en la práctica puede producir efectos perniciosos que el propio legislador admite y reconoce en la exposición de motivos de la actual ley de Enjuiciamiento Civil, aunque considera necesario la asunción de ese riesgo en aras de la efectividad de la tutela judicial.

Considero que la ejecución provisional de las sentencias no es más que un remedio al mal funcionamiento de la Administración de justicia en lo que se refiere a la lentitud de los trámites procesales.

Disponemos de una Administración de justicia de calidad pero excesivamente lenta".

El derecho al honor y la cuantía de la indemnización. Los periodistas corremos con frecuencia el riesgo de ser demandados por diversas causas. Pára nuestro letrado interlocutor "en el mundo de la información se producen numerosos procesos judiciales porque hay ciudadanos, normalmente personajes públicos del mundo de la política, el deporte o las artes, o públicamente conocidos por su actividad social, que consideran que las informaciones que se publican acerca de ellos infringen su derecho al honor y reclaman como resarcimiento a esa presunta infracción de sus derechos una compensación económica, casi siempre de una cuantía exagerada.

Es posible que un juez de primera instancia considere que el demandante tiene razón y que se ha infringido su derecho al honor y, en consecuencia, condene al periodista y al medio informativo a abonar la cantidad solicitada por aquet.

Pues bien esa sentencia, aunque haya sido recurrida, con la posibilidad de que sea revocada, lo que sucede en muchos casos, pueda ser ejecutada, obligando al periodista y al medio a satisfacer el importe de la condena, lo que podría poner en serias dificultades el patrimonio del periodista o llegar a ser causa de que una publicación tuviera que dejar de editarse al colocarla en una situación de imposibilidad de hacer frente a sus gastos.

Esta posibilidad se convierte, desde mi punto de vista, en un verdadero peligro si tenemos en cuenta que no existe ningún límite en cuanto a la cantidad que se puede reclamar como indemnización y por lo tanto a la cantidad a que se puede ser condenado el periodista y el medio.

El resarcimiento de los daños causados a un ciudadano es una cuestión que no puede ser discutida, pero sí su determinación y cuantificación.

El legislador, para determinados supuestos como los accidentes de circulación ha cuantificado el valor de las indemnizaciones por lesiones y por la pérdida de la propia vida, pero nada parecido existe en relación con la cuantificación de las lesiones, morales en la práctica totalidad de los casos, producidas por una infracción del derecho al honor.

Esa cuantificación la fija inicialmente quien demanda, en la cifra que considere conveniente, y posteriormente es el juez quien la establece, según su propio criterio, aceptando o disminuyendo la cantidad inicialmente solicitada por el perjudicado en su derecho al honor, existiendo la posibilidad real de que se establezca como indemnización una cantidad a todas luces elevada si se la compara con otras indemnizaciones.

Si además tenemos en cuenta que las reclamaciones por las presuntas infracciones del constitucionalmente protegido derecho al honor, son consecuencia del ejercicio de otro derecho constitucional como es el derecho a la información, garante de una opinión libre y en definitiva del propio sistema democrático, no! encontramos con que la ejecución provisional de la sentencia dictada en materia de derecho al honor; van a conllevar más perjuicios que beneficios para la sociedad".

Ofendido en su honor, pero no porjudicado económicamente. De cuanto queda escrito se deducen algunas de las cuestiones que planteamos durante la entrevista con el letrado. Por ejemplo, la posibilidad de que el demandante obtenga tras la sentencia provisional una inmediata indemnización, por ende elevada. La ley de enjuiciamiento civil, repetimos,no prevé que el demandante tenga que depositar fianza alguna previa. la parte demandada plantea los recursos. Transcurre el tiempo. Probablemente demasiado. Un año, dos, tal vez más. Pudiera suceder que el recurso en más altas instancias revocara la anterior sentencia provisional. Y que la definitiva fuera favorable a la parte demandada. ¿Y si ahora, al trastocarse la condena inicial, el favorecido ayer hubiera muerto, o no tuviera patrimonio alguno, considerándose insolvente y por tanto incapaz de resarcir a la otra parte, antaño perjudicada? Ese supuesto resultaría más injusto todavía, caso de que hubiera sido condenada una empresa periodística en sentencia provisional y al no haber podido hacer frente a una cuantiosa indemnización ya estuviera desaparecida, después del recurso y aún ahora con una sentencia a su favor.

El señor Hernández‑Sanjuán es taxativo al respecto: "La posibilidad de que el beneficiado por una ejecución provisional no reintegre lo percibido tras la revocación de la sentencia dictada por el juez de primera instancia es un riesgo real que hace aún más injusto el que se puedan. ejecutar, con carácter provisional, las sentencias dictadas en procedimientos sobre el derecho al honor".

Y lo segundo, para resumir, que es lo más grave cuando, si la condena económica es lo suficientemente importante como para que pueda suponer el cierre del medio, sin que la sentencia sea firme, que es lo que ha producido la alarma tras conocerse la sentencia en el caso del semanario El Siglo, ¿qué habría que hacer? "Creo que es necesario que el legislador revise este aspecto de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al objeto de establecer, como sucede en otros supuestos, la inejecutabilidad provisional de las sentencias dictadas en los procedimientos sobre derecho al honor, máxime si se tiene en cuenta que en ningún caso dicha presunta intromisión conlleva un perjuicio económico directo al ofendido que haya supuesto una merma en su patrimonio económico'.

En la actualidad, bien sabemos que personajes de la vida social, la artística, la política, en algunos casos en los que se consideran lesionados en su derecho al honor, piden indemnizaciones millonarias. "Estamos acostumbrados a que se solicitan cantidades exageradas", concluye el señor HernándezSanjuán, significando al final de nuestra conversación que "un periodista al informar está ejerciendo el derecho de información que, en caso de conflicto, siempre debe prevalecer al derecho al honor".

Y no es qu e por un mal entendido gremialismo se quiera defender a priori al periodista. El propio José García Abad comentaba sobre la sentencia condenatoria al medio que dirige: "Me repele que el periodista tenga patente de corso, que abuse de su poder mediático. Así lo he manifestado siempre y me honro de ser cuidadoso en la comprobación de la información. Si me equivoco debo pagar como los demás. Pero no es este el caso".

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