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| LA QUINCENA JUDICIAL | ||
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Menores delincuentes Por José M. Benítez de Lugo* EI terrible goteo de noticias que nos son ofrecidas por los medios de comunicación sobre la proliferación de la comisión de delitos muy graves por menores delincuentes nos muestran unas erupciones reveladoras de una seria enfermedad crónica. Tan es así que tanto desde la Jefatura de la Fiscalía como por el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, se han alzado voces de alerta sobre la necesaria modificación de la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores. Este delicado tema nos ofrece las siguientes reflexiones: En primer lugar, que deben diferenciarse claramente los delitos cometidos por ellos, si son de sangre y/o agresiones sexuales (violencia contra personas), o son de otro tipo. Para estos últimos sí puede ser acertada la regulación penal vigente; sin embargo para aquellos que cometen los otros tipos de delitos apuntados, se está manifestando que la legislación nos ofrece una respuesta insuficiente. No debe olvidarse que las leyes penales son ensayos de regulación de conductas y si tras su rodaje, durante su vigencia, evidencian que no cumplen adecuadamente su objetivo, hay que modificarlas, pues dado que el cambio social siempre va más rápido que el cambio jurídico, aquél exige que las leyes a él se acomoden. Las normas penales deben servir para proteger situaciones, y si no se modifican ante la cambiante realidad social, no cumplen adecuadamente su función. La segunda consideración ha de hacer referencia al manido criterio de nuestros gobernantes de que no hay que legislar a golpe de Telediario, que en este tema de la legislación penal de menores "no debe haber un cambio irreflexivo de la Ley" (Declaraciones del ministro de Justicia de 25/1/10), como si alguien pretendiese eso, sirviéndose de tal escudo para acudir al fácil recurso de dejar transcurrir el tiempo para no afrontar una modificación legislativa que resulta preconizada por todos los sectores sociales ¿Acaso habrá queesperar –qué período de tiempo– a que no haya graves delitos cometidos por menores para entonces comenzar a modificar la vigente ley? ¿Por qué dejan esa bandera a la oposición cuando los gobernantes son quienes, fuera de todo doctrinarismo, deben ser más receptivos al clamor popular? No debe olvidarse que la normativa vigente (Ley Orgánica 8/06) en su Exposición de Motivos señala que su objetivo era sancionar con más firmeza y eficacia los hechos cometidos por menores de especial gravedad, y también se reconoce que las estadísticas evidenciaban un aumento considerable de delitos cometidos por menores, "lo que ha causado gran preocupación social y ha contribuido a desgastar la credibilidad de la ley por la sensación de impunidad" de las infracciones cometidas por menores. Y si ese pálpito social persiste y es un hecho incuestionable, es que la citada ley no ha cumplido su objetivo y en algunos aspectos debe ser modificada. Si se buscaba eficacia, ésta brilla por su ausencia; si se pretendía tranquilizar la preocupación social, tampoco se ha conseguido. Dejémonos de utopismos en el tratamiento de los menores delincuentes de delitos graves, pues sin perjuicio de que conforme a las Reglas de las Naciones Unidas para la administración de justicia a los menores, la respuesta penal debe ser proporcionada a las circunstancias del delincuente y del delito, afirmación por otra parte obvia, porque la Justicia, también para los adultos exige siempre proporcionalidad, lo que se demanda es un reparto de derechos más equilibrados entre víctimas y verdugos, que aquéllas puedan estar tranquilas de que existirán consecuencias proporcionadas al daño que les ha sido causado y que la Administración de Justicia, los jueces, harán justicia, y éstos mal la podrán imponer si no disponen de eficaces instrumentos normativos. • * Presidente Honorario de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa. |
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