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LA QUINCENA JUDICIAL
Nº 865
25/1/2010

Las múltiples facetas del juez Garzón

Por José M. Benítez de Lugo*

Nuestro ínclito magistrado tiene constante acogida de sus opiniones y actuaciones en los medios de comunicación, aunque ciertamente alguna lo sea muy a pesar suyo. Y cuando nos referimos en el título de este artículo a su personalidad multifacética, nos estamos refiriendo, por un lado, a sus actuaciones como juez instructor, por otro, a su posición como imputado, y finalmente, por otro, a su actitud como conferenciante.

I.- Al Garzón instructor hay que reconocerle luces y sombras, pues si bien por un lado, es manifiesto que sus actuaciones como tal han supuesto a menudo acertado azote de relevantes conductas delictivas, no menos cierto es que algunas de ellas han recibido posteriormente fuerte varapalo de otros Tribunales Superiores. La lista de los casos en los que se ha criticado por éstos la labor de Garzón, sería muy amplia y nos vienen a la memoria, la resolución del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción de 14 de diciembre de 1995, la sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de julio de 2001 sobre el caso Scilingo y muy recientemente, la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 6 de enero de 2010 que ha señalado que la instrucción contra Rafael Vera en el caso Marey, dada la enemistad manifiesta que tenía Garzón con él después de que aquél reabriera la instrucción del caso cinco días después de abandonar el Gobierno, no respondió a la exigencia de imparcialidad que exige el art°. 6° del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos.

Por cierto, que de esta sentencia son de destacar dos votos particulares: el primero, del presidente del Tribunal, que ha estimado que la actuación de Garzón supuso actuar con una falta de imparcialidad objetiva que había contaminado toda la instrucción; el otro voto particular, con acierto, critica la legislación española sobre los poderes de los Jueces de instrucción, afirmando que éstos son "fósiles congelados en las cenizas de la historia volcánica del procedimiento inquisitorial, sucesores de los infames inquisidores".

A modo de conclusión de este aspecto de su personalidad, creemos que puede afirmarse que, con indeseable frecuencia, la actuación instructora-inquisitorial de Garzón, supera los límites admisibles de la conducta que debe tener un juez de instrucción.

II.- La segunda faceta de su personalidad hace referencia a su posición de imputado en el proceso que inapropiadamente se le sigue en el Tribunal Supremo. La primera observación que hay que hacer es que, frente a lo que se viene diciendo, no está imputado por "investigar al franquismo", sino por carecer de competencia para ello. En segundo lugar, debe señalarse que, cuando él a través de su Abogado solicita que "se ponga fin a la instrucción inquisitorial y prospectiva que se le viene practicando", quejándose además de la filtración de las actuaciones, la reflexión obligada es si esos defectos, siempre censurables, no han sido a menudo practicados desde su juzgado.
III.- Y la tercera faceta de su personalidad, su actuación como conferenciante, refleja su menosprecio a los límites que a las declaraciones públicas de los jueces impone la ley. Y nos estamos refiriendo a las efectuadas el pasado 14 de enero en las que acusó nada menos que a nuestro Parlamento de legislar para la impunidad de los autores de crímenes de guerra, cuando en virtud de lo establecido en el art. 418.3 de la LOPJ ese tipo de censura la tienen prohibida los Jueces, so pena de incurrir en la comisión de una falta disciplinaria grave.

En resumen, nuestro Juez Total como en varias ocasiones lo he llamado, es único... quizás afortunadamente.•
Presidente Honorario de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa.

* Presidente Honorario de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa.

 
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