El derecho a los recursos
judiciales
Por José M. Benítez de Lugo*
La reciente reforma de la legislación procesal publicada a finales del año pasado ha sido
una oportunidad perdida, esperamos que no definitivamente, para haber establecido en nuestro ordenamiento jurídico el derecho a la doble instancia, el derecho a poder recurrir cualquier tipo de sentencias de todas las jurisdicciones, posibilidad que en la actualidad sólo existe en la jurisdicción penal, merced a la Jurisprudencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (asumida por nuestro Tribunal Constitucional en su Sentencia 3/95 y a regañadientes por nuestro Tribunal Supremo) que, en repetidas ocasiones, ha recordado a España la necesidad de su existencia. Y la pertinente pregunta a hacerse sería, ¿por qué solamente ha de ser exigible esa garantía en el campo penal , cuando existen las mismas poderosas razones para que el derecho a la doble instancia se reconozca en todas las otras jurisdicciones?
Porque en efecto, ante todo ejercicio de poder, de la naturaleza que sea, son convenientes cuanto más mecanismos de control exógeno del cómo se ejerce el mismo, mejor, y al igual que respecto del poder ejecutivo/administrativo existe siempre la posibilidad de su control por los jueces, se echa en falta el que haya decisiones judiciales que no sean susceptibles de ser recurridas, bien sea por su naturaleza, bien por la cuantía del litigio, lo cual supone, especialmente en este último supuesto, una flagrante injusticia, pues el operar con límites cuantitativos para tener acceso al recurso, supone una discriminación y un olvido de que la fijación deuna cifra no tiene en cuenta que la misma, para un tipo de justiciable puede ser insignificante, pero para otros no.
Una visión progresista del Derecho, exige que a los jueces se les establezcan mecanismos de control que no sólo alcancen
a supuestos de responsabilidad en el ejercicio de su función, sino también a que
otros órganos judiciales superiores, normalmente con mayor experiencia y conocimiento del Derecho, puedan revisar lo
en primera instancia decidido. Así tendríamos una mayor uniformidad en la interpretación de las normas, y menor posible
falibilidad en la administración de la justicia, siempre en la búsqueda de la obtención de
una tutela judicial efectiva en cada caso concreto.
A ello se aúna, el que elórgano judicial en cuestión, si conoce que otro
tribunal superior va a revisar su labor, se esmerará más en el estudio del
asunto para dar una respuesta mejor fundada en
Derecho, mientras que si
conoce que nadie puede revisar lo decidido por sí y ante sí lo por él resuelto, se
sentirá más proclive a actuar frívola, injusta o arbitrariamente. Y buena prueba
de la necesidad de la existencia de una
segunda oportunidad para el justiciable
en todas las jurisdicciones, se halla en que
constantemente estamos teniendo noticia
de que un Tribunal superior revoca lo decidido por otro inferior. Esa revisión judicial, aunque no ofrece –nunca se puede
obtener– total garantía de acierto jurídico, sí al menos disminuiría los riesgos de
sentencias definitivas injustas, la poblada lista de los mártires de la justicia. •
* Presidente Honorario de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa.
|