Las garantías procesales y el
presidente del Tribunal Supremo
Por José M. Benítez de Lugo*
EI Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ ha sido tenido siempre por hombre discreto, prudente y temeroso de Dios, por lo que resulta muy preocupante ver su reciente declaración pública de que los retrasos en la administración de la justicia vienen causados por las garantías en los procesos judiciales, pronunciándose a favor de su eliminación en beneficio de la actuación de los jueces para los que reclama se confíe más en ellos.
El Sr. Divar, al oscilar la balanza de la Justicia en favor de la confianza en los Jueces y en contra de las garantías del proceso, se retrotrae muchos siglos en la historia del constitucionalismo que ha supuesto el reconocimiento de los derechos y de sus garantías para los justiciables y obligaciones de preservarlos para los juzgadores. Su pensamiento se ubica así en los procesos inquisitoriales, en la justicia del cadí, en los que las garantías brillaban por su ausencia y todo se encomendaba al libre criterio-arbitrio- de los jueces. A este respecto me permito sugerirle la lectura, tanto de la obra editada por el propio Consejo que él preside, "Ética de los Jueces y garantías procesales", como, muy especialmente, los diversos libros en los que el insigne Ferrajoli analiza con notable profundidad y acierto el modelo garantista, y de los que el Sr. Divar debería obtener conclusiones bien alejadas de su ex-abrupto.
La rigurosa sujeción del Juez a la Ley y a los procedimientos establecidos, es uno de los valores propios del garantismo y principal fuente de legitimación del poder jurisdiccional, porque un derecho no garantizado, se convierte en una mera palabra retórica. En efecto, el garantismo es un freno a los excesos en la discrecionalidad judicial, que a su vez es el caldo de cultivo de la arbitrariedad en su función; está compuesto de técnicas normativas coercitivas destinadas a asegurar la efectividad de los derechos subjetivos, para obtener la tutela judicial efectiva de ellos y son límites procedimentales a la potestad punitiva del poder judicial del Estado. Por ello sostener, irresponsablemente como hace el Sr. Divar, que las garantías en los procesos son la causa del retraso en la administración de justicia resulta, amen de imprudente, la adopción de una postura jurídica arcaica y premoderna ya felizmente superada en nuestro ordenamiento jurídico, que exige la presencia de una justicia sustancial y ella sólo se podrá obtener previo el cumplimiento riguroso de las garantías procesales.
Sus declaraciones apuntan a un modelo de proceso autoritario (porque el autoritarismo puede ser político pero también judicial), en el que al Juez egregio hay que depositarle una confianza absoluta para que, sin obstáculos procedimentales resuelva, olvidándose con ello que, como en tantos otros supuestos, las formas son la sustancia, que dentro de un proceso judicial es factor primordial el cómo se juzga, y que las garantías del proceso son límites infranqueables para los propios jueces.
La postura del Presidente del Tribunal Supremo es pues muy preocupante, no ya sólo por reflejar una mentalidad que evidencia un déficit de visión constitucional, sino también porque al hallarse en la más alta posición de la judicatura, es un nefasto ejemplo para todos los jueces, de quienes es de esperar, no sigan el paradigma de su "Jefe" denostador del garantismo como supuesto elemento causal de los retrasos en la administración de justicia, cuando lo cierto es que la celeridad no es un valor en sí mismo si no opera desde parámetros preservadores de las garantías de los justiciables, quienes disfrutan de la positivización y constitucionalización de sus garantías en los procesos, como límites a eventuales abusos del poder judicial. •
* Presidente Honorario de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa.
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