Huelga de jueces
Por José M. Benítez de Lugo*
Todo poder en un Estado de Derecho requiere una legitimación democrática de origen, que se ostenta en virtud de un título legítimo y éste sólo existe si viene dado por provenir del pueblo soberano. Así, el poder legislativo es legítimo en la medida en que haya sido elegido democráticamente; el poder ejecutivo es legítimo cuando ha sido elegido a su vez (segundo grado) por el Parlamento.
El caso del poder judicial es diferente, porque su fortaleza y legitimidad no trae causa del pueblo soberano ni tiene, por tanto, legitimación democrática de origen, y se viene diciendo que la legitimación de ejercicio weberiana la obtienen los jueces con la motivación de sus resoluciones, lo cual no deja de ser algo artificioso e insuficiente pues la legitimación del poder judicial, que la ostentan de todos y cada uno de los jueces, no la obtienen sólo por cómo hacen sus resoluciones, sino también por cómo se comportan cuando actúan ejerciendo su poder, cuando actúan como jueces. Por tanto, ellos, que tienen la egregia función de ser los exclusivos aplicadores e intérpretes de la Ley, quedan con precaria legitimación cuandom ya sea individual, ya fuera colectivamente, infringen la legalidad de la que se supone son máximos custodios ("iudex custodes lex") y, se mire por donde se mire, los jueces no tienen reconocido legalmente el derecho de huelga, a diferencia por ejemplo de los restantes miembros de la Oficina Judicial que sí tienen reconocido expresamente ese derecho porque ellos sí son funcionarios y sólo eso.
Y vienen al caso las precedentes consideraciones a la vista del anuncio de una huelga de jueces, procediendo recordar que la huelga es un remedio último al que tienen derecho determinados colectivospara reivindicar mejoras en sus relaciones con sus empleadores y van dirigidas contra ellos. Por el contrario, una huelga de jueces, que no dependen de nadie, pues son constitucionalmente independientes, iría dirigida, en definitiva, contra aquellos a los que a ellos les piden Justicia, los ciudadanos, y eso sin posibilidad alguna de que nadie —son poder estatal al fin y al cabo— pudiera establecer unos servicios mínimos como sí sucede con el resto de los posibles huelguistas.
El ser poderoso, disfrutar de un poder del Estado, tiene importantes ventajas, pero también algún inconveniente menor, cual es que esa circunstancia impregna y alcanza a todas las facetas de su actuar como tal, incluso a que en el caso de los jueces, por ejemplo, no puedan dirigir a los otros poderes censuras (artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), ni sindicarse (artículo 127 de la Constitución), aspecto éste relevante pues a él va muy unido el derecho de huelga.
No negamos, desde luego, que los jueces podrían y deberían manifestar carencias de medios materiales y humanos indispensables para poder ejercer su función adecuadamente. Pero tienen un interlocutor válido para ello que es el Consejo General del Poder Judicial; pero lo que no pueden es, cual figurantes, quitarse la careta de Juez y ponerse la de funcionarios. Y si lo hacen deben saber que están introduciendo ellos mismos un caballo deTroya en su posición institucional como poder del Estado, pues a su carencia de legitimidad democrática de origen, unirán una falta de legitimación de ejercicio que, sin duda, dañará enormemente su imagen, por lo que estamos seguros de que Sus Señorías valorarán todo ello a la hora de realizar o no su anunciada huelga. •
* Presidente Honorario de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa.
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