F abián
Hemeroteca Esta semana
Nº809

10/11/2008

La manipulación del principio de igualdad

Por Francesc Homs i Molist*

A menudo se argumenta, particularmente por parte de dirigentes socialistas y populares, que el principio constitucional de la igualdad entre todos los españoles es la cabecera de un modelo autonómico monolítico incuestionable. Para estos dirigentes, el principio de igualdad lo justifica todo. Sea razonable o no. Por más que con la excusa de la igualdad se han cometido los peores crímenes de la humanidad a lo largo del siglo XX y, por lo tanto, las injusticias más inhumanas, la doctrina política española continúa utilizando la consigna de la igualdad para atenazar cualquier vindicación democrática de autogobierno —de privilegio, dicen ellos. Y lo hacen con un nuevo relato de la lucha de clases, donde ahora las nuevas "clases trabajadoras" son las comunidades autónomas pobres. Y, para postre, haciendo decir a la Constitución aquello que no dice.

Es cierto que la Constitución garantiza el principio de igualdad en diferentes preceptos, como es el caso del art. 139.1 cuando establece que "todos los españoles tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado". Pero la Constitución también consagra el principio de autonomía, y en particular de la autonomía financiera. Es el caso del art. 156.1 de la Constitución, que afirma que "las comunidades autónomas gozarán de autonomía financiera para desempeñar y ejercer sus competencias de acuerdo con los principios de coordinación con la hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles". Y, comose puede constatar, lo que no hace la Constitución es vincular el principio de autonomía financiera al principio de igualdad, sino que lo relaciona con la necesaria coordinación con la hacienda estatal y con el también principio constitucional de solidaridad entre todos los españoles. El error es confundir el principio de igualdad con el principio de solidaridad, cuando son dos principios teóricos y constitucionales que por mucho que tengan conexión, son diferentes y tienen consecuencias jurídico-prácticas también diferentes.

Cabe recordar que sobre el principio de igualdad, el Tribunal Constitucional ha sostenido (STC 150/1990) que "no impone que todas las comunidades autónomas tengan que ejercer sus competencias de una manera o con un contenido y unos resultados idénticos o semejantes. La autonomía significa precisamente la capacidad de cada nacionalidad o región para decidir cuándo y cómo ejercer sus propias competencias, en el marco de la Constitución y del Estatuto. Y si, como es lógico, de dicho ejercicio derivan desigualdades, no por ello resultan necesariamente infringidos los artículos de la Constitución, ya que estos preceptos noexigen un tratamiento jurídico uniforme de los derechos y deberes de los ciudadanos en todo tipo de materias y en todo el territorio del Estado, lo que sería frontalmente incompatible con la autonomía".

Es necesario recordar también, en el marco de la reflexión sobre la manipulación del principio de igualdad, lo que establece el Estatut catalán. Según su art. 206.3, la aportación de Catalunya para garantizar la nivelación y la solidaridad del conjunto de las comunidades autónomas ha de establecerse de manera que "los servicios sociales esenciales del Estado del Bienestar prestados por diferentes gobiernos autonómicos puedan alcanzar niveles similares, siempre que lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar". Es decir, lo que hace el Estatut es vincular los niveles de las prestaciones del Estado del Bienestar al esfuerzo fiscal que haga cada comunidad autónoma. Dicho en palabras más sencillas: la apuesta del Estatut pretende premiar con más recursos a quien más recaude, poniendo de relieve no la igualdad en la distribución del gasto, que no tiene amparo constitucional, sino la capacidad de generar más esfuerzo fiscal.

También para todo esto, en España hace falta un Obama. •

*Diputado al Parlament de Catalunya por CIU.

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