Prevaricaciones judiciales
Por José M. Benítez de Lugo*
Afortunadamente son supuestos excepcionales aquéllos en los que se puede hablar de que un juez prevarique, que haya dictado a sabiendas una resolución injusta. Los casos paradigmáticos más cercanos son los de los ex jueces Pascual Estevill y Gómez de Liaño, que fueron condenados y felizmente apartados de la carrera judicial.
Pues bien todo apunta a que se reedita la historia. En efecto, es el caso de una querella presentada por el que suscribe en nombre de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa contra el ex presidente de la Asociación de Víctimas del Terrorismo por injurias y calumnias al Gobierno de la Nación, al que acusaba entre otras cosas, de complicidad y proyecto común con ETA, y de que el Gobierno no ponía a disposición judicial datos para la detención de los terroristas de ETA. La citada querella tuvo la desgracia de ser repartida al juez de la Audiencia Nacional D. Ismael Moreno, quien rápidamente, se declaró incompetente para tramitarla. Recurrida su resolución, la Sala de la Audiencia Nacional le enmendó la plana y señaló que las imputaciones del Sr. Alcaraz sí iban dirigidas al Gobierno y que por tanto, era competente para la instrucción de la causa.
Hasta ahí todo normal, porque así lo es el que se revoquen por los Tribunales Superiores decisiones de jueces y parecía que —como es debido- al juez en cuestión iba a seguir el criterio superior pues ordenó la práctica de diversas diligencias; pero hete aquí que tras ser ejecutadas (y entre ellas la declaración del querellado que reconoció os hechos), el Sr. Moreno, empecinadamente y conculcando de forma manifiesta la decisión de un Órgano Superior, con la ayuda del Fiscal como amable compañero de viaje, y con los mismos "argumentos" que ya le habían sido rechazados, ha vuelto a dictar un Auto declarándose incompetente.
Si tal afirmación se refiriese a su incapacidad intelectual para tramitar el caso, la podríamos entender, pero el que declare que no es competencia de la Audiencia Nacional lo que su Sala de lo Penal ha dicho ya que sí lo es, resulta extremadamente grave, pues es un reto y una burla a lo resuelto de forma definitiva por un Órgano Judicial Superior, lo cual supone una actitud rayana si no incursa en la prevaricación, porque recordémoslo, una resolución judicial es prevaricadora cuando ignora y es radicalmente contraria a otra a la que debe acatamiento, por más que el carácter prevaricador de la resolución se pretenda encubrir con pseudoargumentos jurídicos.
En efecto, el cumplimiento material de la decisión de la Audiencia Nacional, exigía que el juez Moreno no reimplantase su anterior decisión, pues su obligación como la de todos los jueces, era el aplicar el Derecho, y en este caso, el concreto Derecho aplicable era o resuelto por un Tribunal Superior, decisión ésta, fuese de su agrado o no, a la que se debía someter.
El problema radica aquí y también a menudo en otros casos, en que algunos jueces (insisto, sólo algunos) se creen inmunes e impunes. Pero no es así y existen mecanismos disciplinarios y jurisdiccionales (aunque manifiestamente mejorables) para corregir tales desviaciones en su función. Por ello, por una parte, hemos recurrido su resolución y como decimos a menudo en los escritos forenses, lo hemos hecho "con reserva de acciones judiciales" contra el autor de tan arbitraria e injusta resolución. •
* Presidente Honorario de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa.
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