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Nº 803
29/9/2008

RESPONSABILIDAD DE PROTEGER (R2P)

en la evolución de la sociedad internacional se registra una tensión constante orientada a limitar o condicionar la soberanía de los Estados, esencialmente por razones humanitarias. Nunca se discute la soberanía pero sí se la legitima por el buen gobierno, la atención debida a los ciudadanos y su protección en casos de desastres naturales, atrocidades, genocidio, persecución de minorías, etc., aunque con gran reticencia a quebrar una institución que se considera sagrada. Con la "intervención humanitaria", el "derecho a intervenir" o el "derecho a la intervención humanitaria" sucesivamente se ha tratado de conceptualizar, dentro de la más estricta legalidad internacional, la necesidad de hacer algo rápido y efectivo que con los desastres de los años 90 y los que nos quedan, se siente de manera muy apremiante en los círculos que siempre han considerado la humanidad como el objetivo más digno de protección por encima de fronteras. Los esfuerzos internacionales al respecto fueron tardíos, inexistentes o insuficientes en los casos de Bosnia, de Sierra Leona, Liberia y Ruanda. De repetirse este tipo de conflictos o para atender los que persisten, se pretendería renovar en el plano real y conceptual el tema de la intervención, para un mejor tratamiento de emergencias humanitarias que pueden presentarse, por ejemplo, en Corea del Norte, Sudán, Zimbabue, Birmania y Somalia.

Todo ello coincide con un claro incremento en las llamadas operaciones de mantenimiento de la paz y con un clamor que se generaliza ante los desastres humanitarios y políticos que, paradójicamente y pese a su magnitud, han arrojado un saldo bastante limitado en las enseñanzas sobre lo que se debe hacer. La sociedad internacional sigue, sin embargo, dedicada a descubrir cómo y de qué mejor manera habría que actuar en la próxima ocasión, frente a Estados que oprimen a sus ciudadanos, niegan derechos a las minorías y permiten la comisión de crímenes generalizados, con una labor casuística, conceptual y de logística, de enorme complejidad; una labor que además se ve perjudicada por los casos en que la intervención humanitaria se esgrimió para justificar una especie de derecho de conquista. Por ejemplo, con la invasión británica y estadounidense de Iraq en 2003 que quiso legalizarse con el adjetivo humanitario, lo que también se ha intentado con la intervención rusa en Georgia del pasado mes de agosto, generando un sinfín de alegaciones de colonialismo e imperialismo que lastran de manera muy evidente el estudio despolitizado de los supuestos en que la intervención humanitaria debe llevarse a cabo.

A partir de la cumbre mundial celebrada en septiembre de 2005 para conmemorar el 60 aniversario de la fundación de las Naciones Unidas, se han renovado los esfuerzos encaminados a responder algún día con efectividad ante las crisis humanitarias, que al menos han cristalizado en una nueva denominación la "Responsabilidad de Proteger", o R2P por la denominación en inglés, en la que se arroja la plena responsabilidad sobre el Estado concernido y sobre la sociedad internacional de manera subsidiaria, en casos de atrocidades cometidas contra la población. Prestigiosos activistas internacionales como Gareth Evans, que fue ministro de Asuntos Exteriores de Canada y dirige el muy reputado International Crisis Group, se dedican a promocionar el concepto y la institución, fundamentándolos para su viabilidad prácticaen la intensificación de la capacidad y los medios de las Naciones Unidas, con rápido acceso a fuerzas militares y contingentes civiles de ayuda, y con una sólida inversión en medios diplomáticos y de cooperación. Entre no hacer nada y mandar las tropas, según esta nueva visión del problema, también se quieren evitar pobres despliegues como el que se registró en Darfur, o misiones de paz que acaban en tragedia, como en Somalia, Ruanda y Srebrenica.

La soberanía no concede licencia para matar, ni lo que sucede dentro de unas fronteras, por mucho que sea grotesco o inmoral, puede considerarse como asunto interno o tema exclusivo. Pero sentado el principio, comienza toda una delicadísima labor de análisis y calificación, con la correspondiente articulación de acciones, que sólo puede dar frutos en el ambiente de una voluntad política internacional favorable a la intervención en una crisis humanitaria extremada. Con la R2P se va mucho más lejos de la simple intervención militar, abarcándose una serie de obligaciones que van desde la responsabilidad de prevenir que la situación empeore, a la responsabilidad para reaccionar de manera gradual y hasta la responsabilidad de reconstruir una vez consumada la intervención. La adopción unánime de los principios de la "Responsabilidad de Proteger" en la cumbre de septiembre de 2005 y por el Consejo de Seguridad, no asegura su rápida y precisa aplicación. Tampoco que sea mal utilizada o que la próxima intervención se denuncie desde algún ángulo como asociada a intenciones neocoloniales o neoimperiales, o ligada a un interés nacional preciso. Sin embargo, vale la pena intentarlo. •

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