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Nº 799
1/9/2008
Aclaraciones sobre la financiación autonómica

Por José María Benegas

La financiación autonómica ha sido un tema candente durante todo el verano y lo seguirá siendo durante algún tiempo más. Como el tema es árido existe una tendencia a trasladar a la opinión pública medias verdades que, por serlo, se convierten en falsedades.

Nos hemos cansado de oír que el Gobierno ha incumplido el plazo que el Estatuto de Cataluña le había fijado (9 de agosto pasado) para alcanzar un acuerdo sobre financiación. Este anuncio de incumplimiento se calificaba de muy grave, porque suponía que el Gobierno infringía una Ley Orgánica. Pues bien, en primer lugar hay que señalar que el Estatuto de Autonomía no establece ningún plazo que obligue al Gobierno a su cumplimiento. En segundo término, y en su consecuencia, el Gobierno no ha incumplido nada.

En virtud de lo dispuesto en el Art. 210 del Estatuto se crea un órgano denominado Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat, de composición paritaria y cuyas funciones son "la concreción, la aplicación y la actualización y el seguimiento del sistema financiero" (...). En la Disposición Final Primera se establece para la Comisión Mixta mencionada un plazo de dos años, a contar desde la entrada en vigor del Estatuto, para que la mencionada Comisión Mixta concrete la aplicación de los preceptos del Título VI del Estatuto.

Por lo tanto, ese plazo no regía para el Gobierno, sino para una Comisión Mixta que tiene una personalidad política y jurídica muy diferente a la de aquél.

Por entrar en otro de los terrenos en los que la verdad no prevalece, es preciso señalar que el modelo de financiación que configura el Estatuto no es plenamente bilateral, como se dice.

Es un sistema híbrido, mixto si se quiere. Supongo que como consecuencia de los difíciles equilibrios de una negociación que fue tensa y difícil surgió el artículo 201, que es clave en la definición del modelo y que dice así: "Las relaciones de orden tributario y financiero entre el Estado y la Generalitat se regulan por la Constitución, el presente Estatuto y la Ley orgánica prevista en el apartado tercero del artículo 157.3 de la Constitución".

Es decir, el propio Estatuto de Cataluña, a la hora de definir su modelo financiero, remite al artículo 157.3 de la Constitución del cual se deriva la Lofca y de ésta el Consejo de Política Fiscal y Financiera del Estado, que es un órgano multilateral. Es decir, el bilateralismo que implanta el Estatuto es imperfecto porque tiene que ser compatible y tener en cuenta la Lofca (Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas) y no sólo porque lo diga la Constitución, sino porque, a mayor abundamiento, así lo establece el propio Estatuto de Cataluña en su artículo 201.

No es cierto que no haya habido ningún acuerdo sobre financiación con Cataluña. No podemos olvidarque el Estatuto establece dos vías de financiación: una, la ordinaria a la que hemos hecho referencia, y otra, que tiene carácter extraordinario y temporalidad limitada a siete años para inversiones en infraestructuras estableciendo un criterio para el cálculo de la cuantía de lo que debe aportar el Estado. Pues bien, sobre esta financiación de carácter extraordinario ya se ha producido un acuerdo entre la Generalitat y el Gobierno. 35.000 millones de euros en el plazo de siete años, a lo que obviamente hay que añadir lo que corresponda por la financiación ordinaria, lo cual no es ninguna tontería. Pues bien, nadie habla de esta financiación extraordinaria ya pactada, ni siquiera el Gobierno.

Por último, se han hecho públicas las balanzas fiscales: como era de prever, los que más tienen son los que más aportan a la solidaridad interregional. Pero desde que un porcentaje de IVA forma parte de los ingresos de las Comunidades, el concepto de balanza fiscal está distorsionado porque en el concepto de ingreso no se incluyen los que, generándose fuera del territorio de la Comunidad, se pagan en éste. Por ejemplo, el IVA de los productos que empresas catalanas venden en Andalucía lo abonan los ciudadanos de esta Comunidad, pero se paga en Cataluña como ingreso fiscal, incrementando por tanto la cuantía que por este concepto (porcentaje de IVA correspondiente) recibirá esta Comunidad

Como no hay estadística de cuánto suponen estos ingresos, el cálculo de la balanza fiscal no es correcto. En fin, como el asunto es complejo se puede hacer mucha demagogia. •

*Diputado del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso.

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