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Nº
794 - 30 de junio de 2008 |
La aprobación de la tasa digital por parte del Gobierno genera una gran controversia LA BATALLA DEL CANON Este martes, 1 de julio, entra en vigor en España el polémico canon digital aprobado por el Ejecutivo presidido por José Luis Rodríguez Zapatero. Un impuesto indirecto que se aplica a los aparatos capaces de realizar grabaciones audiovisuales o de reproducir libros, planteado como una compensación por los ingresos que dejan de percibir los autores cada vez que alguien realiza una copia de sus obras. Sin embargo, las asociaciones de consumidores y los fabricantes de estos aparatos se oponen con fuerza a este gravamen, con el que consideran que pagan justos por pecadores, ya que no todo usuario de estos grabadores los emplea para actividades ilegales, sino para realizar una copia privada a la que, legalmente, tienen todo el derecho. Que el importe de ese impuesto sea gestionado por una entidad privada, como lo es la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), también ha provocado numerosas críticas. En todo caso, la tasa ya está aquí, y parece que ha venido para quedarse. Por Pedro Antonio Navarro Este Gobierno ha aprobado un impuesto que no sólo es injusto, porque grava lo mismo un móvil que vale 50 euros que uno que vale 500, sino que es gestionado por unas sociedades sin ningún control de la Agencia Tributaria. Según nuestras cuentas, la recaudación superará los 225 millones, mucho más del límite establecido”, comentaba el pasado 19 de junio el presidente de la Asociación de Internautas, Víctor Domingo. La suya es una más de las múltiples entidades que lleva tiempo oponiéndose a la aplicación de este impuesto que afecta a todos los aparatos con capacidad de grabación de obras audiovisuales o de copiar libros y textos en general. Las asociaciones de consumidores, como CEACU, OCU o Facua lo consideran injusto e indiscriminado. Y no son ellos solos. La plataforma Todoscontraelcanon, integrada por las mencionadas asociaciones, además de empresas y sindicatos –hasta un total de 27 entidades-, ya había comenzado una movilización hace seis meses, cuando se conocía la voluntad del Gobierno de dar luz verde a la aplicación de este impuesto indirecto. A finales de enero entregaban en el Palacio de la Moncloa dos millones de firmas de ciudadanos expresando su rechazo a la medida. Una vez que, con retraso –debido a la convocatoria electoral de marzo pasado-, aparecía la orden ministerial en el Boletín Oficial del Estado del pasado 18 de junio, los portavoces de Todoscontraelcanon anunciaban que llevarían ante los tribunales el reglamento de desarrollo del canon digital. También han informado de su voluntad de llevar el caso ante el Tribunal Europeo de la Competencia y de poner en marcha una Iniciativa Legislativa Popular amparados en esos dos millones de firmas recolectadas. La plataforma contraria a la aplicación de este gravamen calcula que con él se recaudarán en un solo año casi 226 millones de euros, aunque la orden ministerial establece unos límites mínimo y máximo que, en caso de excederse, llevarían automáticamente a una reconsideración de las cargas para corregir el efecto y mantener la recaudación dentro de esos márgenes. Según la nueva ley, firmada por la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, el límite inferior queda establecido en 110,2 millones de euros, y el superior, en 117,8. Naturalmente, no todos se oponen al nuevo canon. Y de entre sus más firmes defensores destaca por encima de todos la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). Cuando, en plena campaña preelectoral, a finales del pasado mes de enero, el Partido Popular mostraba su decidida oposición a la creación de esta nueva tasa, el director de Relaciones Corporativas de la SGAE, Pedro Farré, acusaba a los populares de estar utilizando estas argumentaciones como “medida electoralista”, al tiempo que calificaba de “jurídicamente inviable” su eliminación. Farré contestaba a quienes le planteaban que en varios Estados de la UE no existe ese impuesto que “la mayoría de los países europeos tienen canon y donde no lo hay es porque no hay derecho a la copia privada”. Para el presidente del Consejo de Dirección de la SGAE, Eduardo (Teddy) Bautista, lo que ahora se viene gravando a los CD y DVD vírgenes no es un canon ni un impuesto, sino una remuneración por copia privada con la que se cobra un derecho de autor. La situación real es que nuestro país está a la cabeza de Europa en intercambios de música por Internet. Un 35 por ciento de los usuarios españoles utilizan programas P2P para realizar estos intercambios y descargas de música gratuita. Según el informe elaborado por la Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI), el segundo Estado europeo en descargas es Holanda, y el primero en todo el mundo, China, donde el 99 por ciento de los usuarios de Internet se descargan música de modo gratuito. Según el documento elaborado por IFPI, en todo el planeta, por cada descarga de pago realizada se hicieron otras 20 eludiendo el pago de derechos de autor. Esto también ha tenido un efecto negativo en la venta de discos en formato convencional. A tenor del informe, las ventas de discos descendieron un 23 por ciento en 2007 con respecto al ejercicio anterior. En nuestro país nos gastamos 284 millones de euros en la compra de música en 2007, frente a los 365 millones de 2006. El año pasado se producían en España 1.200 millones de descargas de archivos musicales, un 50 por ciento más que en 2006. Desde 2003, el crecimiento casi ha alcanzado el 600 por ciento. Según IFPI, el 58 por ciento de los usuarios de Internet españoles bajan música de la Red, mientras que en el resto de la UE la media es del 37 por ciento. El intercambio de archivos sonoros en Internet es la cuarta actividad más extendida, después del correo electrónico, las consultas de páginas web y el uso del Messenger. Las cuentas de la SGAE. A finales del pasado mes de abril, la junta directiva de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) presentaba sus resultados económicos del ejercicio de 2007. Según sus propios datos, el año pasado recaudaron un total de 377.254.000 euros. La radiodifusión y las emisiones por cable reportaron a la sociedad unos ingresos aproximados de 160 millones de euros, lo que significó un incremento de un 23 por ciento con respecto al año 2006. Por los derechos de la música utilizada en locales públicos, bares, pubs, discotecas y fiestas en general, lo recaudado llegaba a 76.027.000 euros, casi un cuatro por ciento más que el año precedente. Por las denominadas artes escénicas (actuaciones en vivo), el montante ascendió a 42.990.000 euros, un 14,4 por ciento más que en 2006. Los ingresos descendieron un 7,3 por ciento con respecto a 2006 en el capítulo de reproducción mecánica, el que se refiere a la venta directa de CD y DVD. El total alcanzaba los 65 millones de euros, de los cuáles 20 se correspondieron al canon establecido por concepto de copia privada. Todas estas cantidades se corresponden con lo percibido por el uso público y privado de 682.327 obras de 31.260 de sus asociados. En total están afiliados a la SGAE 91.000 autores que tienen registradas 6.475 millones de obras. La Sociedad tiene, aproximadamente, un 40 por ciento del total de las obras de audio y de vídeo del mercado. Curiosamente, el reparto de beneficios entre los asociados excedió a lo recaudado en 2007; se elevó hasta los 395.493.000 euros. Esto fue posible porque la sociedad, además de los más de 377 millones de beneficios de 2007, también cobró cantidades pendientes de otros de algunas entidades, como la propia Televisión Española, quien se puso al día de sus 40 millones de otros ejercicios. A partir de ya comenzaremos a pagar ese canon que tantas ronchas está levantando entre usuarios, consumidores y fabricantes de aparatos electrónicos grabadores, pero, al parecer, pagaremos todos; también las diferentes Administraciones del Estado. Pese a que el texto de la Ley de Propiedad Intelectual permite al Gobierno establecer determinadas exenciones al pago del canon digital, según el Ministerio de Industria, “no está previsto desarrollar las exenciones al pago de la compensación”. Esto significa que todos los organismos oficiales, Gobierno, comunidades autónomas, ayuntamientos, Congreso, Senado y parlamentos autonómicos, que hacen gran uso de estos soportes, de las grabaciones para, por ejemplo, entregar a cada parlamentario los DVD con los Presupuestos Generales del Estado, o el uso generalizado e teléfonos móviles asignados a grupos políticos, también harán frente al canon digital. Los cálculos efectuados por la plataforma Todoscontraelcanon aseguran que de los 226 millones de euros que recaudará la nueva tasa, 80 se corresponderán con el uso efectuado en las distintas Administraciones. MISMOS AUTORES Y DISTINTOS DERECHOS EN EUROPA L a aplicación del canon digital y las políticas de protección de los derechos de autor no están unificadas en el seno de la Unión Europea. Por el momento, cada uno de los Estados es libre de poner en marcha sus medidas al respecto. El único criterio común quedaba establecido por una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, emitida en enero de este año, y que establece que las compañías telefónicas no están obligadas a comunicar los datos de sus usuarios de Internet que lleven a cabo descargas de música. Esta sentencia estuvo originada por una demanda interpuesta por la Asociación de Productores y Editores de Música de España (Promusicae), que pretendía perseguir legalmente las descargas ilegales. Eso sí, el tribunal deja abierta la posibilidad de que cada legislación nacional pueda establecer sus propios criterios al respecto de esta cuestión. Con anterioridad a la orden ministerial del pasado 18 de junio ya se venían aplicando otro tipo de tasas sobre los soportes de las grabaciones, especialmente los CD y DVD vírgenes y los reproductores de mp3. En España este impuesto indirecto ya era muy superior al del resto de los países comunitarios, excepto Francia. Por cada CD de audio la tasa era de 0,21 euros, mientras que la aplicada a cada DVD era de 0,60 euros –con la nueva norma pasan a ser 0,17 y 0,44 euros, respectivamente-, lo que representa el triple que en Alemania o el doble que en Portugal, por citar algún ejemplo. En cuanto a los reproductores de mp3, el canon español es muy superior al empleado en Alemania, Francia y el resto de Estados comunitarios, y las diferencias se incrementan a partir de los 4 Gb de capacidad del aparato -3,15 euros-. Las tasas de cada CD y DVD representan casi el 60 por ciento del precio final de venta al público. La aplicación de estos gravámenes resulta totalmente heterogénea en el continente. No se aplica en países como Luxemburgo, Reino Unido, Malta, Chipre o Irlanda. Fuera de Europa tampoco se carga en naciones como Estados Unidos. En Polonia o en Grecia, en lugar de utilizarse una cantidad fija por unidad se establece un porcentaje –variable, según el soporte de que se trate- sobre el precio final unitario. Son tales las diferencias entre los socios comunitarios, y tan grande la aleatoriedad en lo que respecta a los diversos productos, que resulta casi imposible establecer unas comparaciones con criterios que nos permitan averiguar el auténtico peso fiscal sobre los soportes y cuantificar de modo global el grado de apoyo a los derechos de autor en cada lugar. Los criterios políticos también resultan del todo divergentes. El comisario europeo de Mercado Interior y Servicios, Charles McCreevy, ha sostenido públicamente, y en nombre de la Comisión Europea, que “sólo deben gravarse con cánones los soportes y equipos que puedan utilizarse, y que efectivamente se utilicen en medida apreciable, para hacer copias destinadas a uso privado”. En el otro extremo se sitúa la posición del Gobierno francés. A falta de refrendo parlamentario, el próximo otoño, y a instancias del Ministerio de Cultura y de su titular, Christine Albanel, ha aprobado un proyecto de ley para acabar con las descargas ilegales en la Red, a través de un sistema de vigilancia que detecta esta actividad. El proyecto contempla la creación de una entidad denominada Alta Autoridad para la Difusión de Obras y la Protección del Derecho en Internet (HADOPI), integrado por jueces. Este organismo, previa detección de las descargas, enviaría un aviso vía correo electrónico al usuario cazado in fraganti para, en primera instancia, apercibirle e instarle a que desista de realizar descargas ilegales. En un segundo paso, HANDOPI le remitiría una carta certificada con idéntico contenido. Finalmente, en caso de persistir la actitud del ciudadano notificado, la ley autoriza al Estado a desconectar al usuario de Internet por un periodo comprendido entre tres meses y un año. Esta decisión del Elíseo ha llegado después de que el Gobierno francés firmase varios acuerdos de protección de derechos de autor con un colectivo compuesto por 47 empresas y organizaciones de los sectores audiovisual, cinematográfico y musical. Con esta medida, las autoridades galas están convencidas de que conseguirán disminuir entre un 70 y un 80 por ciento las descargas ilegales que los internautas franceses efectúan cada año. La medida, caso de recibir el respaldo parlamentario, entraría en vigor a comienzos de 2009. Por otro lado, los fabricantes de receptores digitales y algunos canales de televisión de pago británicos están manteniendo conversaciones para llegar a un acuerdo para emprender acciones legales conjuntas contra la Comisión Europea. El motivo, la reciente directiva comunitaria que considera que cualquier receptor que contenga un disco duro o una conexión de Ethernet –por ejemplo, los receptores de Televisión Digital Terrestre (TDT)- es asimilable a cualquier aparato grabador, por lo que estarán sujetos al pago de un canon digital. Los cálculos efectuados por estas empresas hablan de un incremento de costes por esta razón cercano al 14 por ciento. La operadora de televisión de pago Sky Digital ha cuantificado el aumento anual de sus gastos en 18 millones de euros por la aplicación de esta directiva. REVESES JUDICIALES PARA LA SGAE Algo está cambiando en la percepción judicial de la defensa de los derechos de autor y, especialmente en lo que respecta al monopolio recaudatorio del que ha gozado durante muchos años la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). En los últimos dos años se han producido nueve sentencias que han dado la razón a los demandados en su negativa a efectuar los preceptivos pagos a la SGAE por difusión de obras audiovisuales o musicales, y han condenado al pago de las costas judiciales a esta entidad privada. La base de todas ellas está en el cuestionamiento del derecho de la Sociedad de Autores a gestionar los derechos de todo tipo de artistas musicales y audiovisuales, puesto que los demandados han argumentado que las obras difundidas no correspondían a autores afiliados a la SGAE y que, por tanto, no le pertenece a ésta su representación legal ni la gestión de sus derechos de propiedad intelectual. La primera sentencia en este sentido se producía en febrero de 2006. La demandada era la Asociación Cultural Ladinazo. Durante la vista argumentaron que la música que difundían en su local no pertenecía a ningún asociado a la SGAE, y en la sentencia aparecía por primera vez en la historia judicial el concepto copyleft, esto es, licencias de libre distribución otorgadas por los propios autores, cuya única condición es que nadie modifique contenidos ni se apropie de derechos para ejercerlos particularmente. Otro caso sonado fue el de la Sala Beat, de Tomelloso (Ciudad Real). Su propietario, Ricardo Alameda, fue demandado por la Sociedad de Autores, que le reclamaba el pago de 120 euros mensuales por la difusión de la música en su local. Ante la negativa de Ricardo, la SGAE envió detectives al local para averiguar el tipo de música programada habitualmente. Decidía interponer una demanda en la que se reclamaba al propietario de la Sal Beat la cantidad de 2.391 euros, con la acusación de llevara a cabo “actos de comunicación pública (difusión de música, en este caso)” sin autorización de la sociedad General de Autores y Editores, como es preceptivo según la Ley de Propiedad Intelectual. El acusado utiliza discos de vinilo, en su mayor parte, de coleccionista, en los que predominan autores y grupos extranjeros de los años 50 y 60, de los que se mostraba convencido de que no estaban afiliados a la SGAE y, por tanto, las cantidades que le eran reclamadas no estaban destinadas a satisfacer los derechos de autor de estos músicos que programa habitualmente en su local. Presentó ante el juez una lista de 400 discos para que la Sociedad de Autores comunicase de cuántos de esos músicos representaba sus derechos. No hubo respuesta, puesto que los demandantes alegaban que para efectuar los cobros por difusión pública, “el repertorio de obras gestionadas por la SGAE es irrelevante”. El magistrado del Juzgado de Instrucción número 4 de Ciudad Real, Antonio Mejía Rivera, solicitaba a la parte demandante la aportación “de alguna prueba” de que alguna de las obras reproducidas en la Sala Beat formaba parte de sus representados. Al no obtener respuesta, finalmente, en septiembre de 2006, el juez decretaba la absolución del acusado y establecía la condena al pago de las costas judiciales a los demandantes. Algo similar sucedía a finales de abril de este año. En este caso, la demanda iba dirigida contra el Hotel Puerta de Burgos; la reclamación: 2.157 euros por daños morales y materiales debido al supuesto impago de derechos de autor por el uso del hilo musical en sus instalaciones. Durante la vista, los responsables del establecimiento hostelero alegaron que la música difundida había sido obtenida a través de un sistema que ofrece licencias libres, denominado Creative Commons, una distribuidora de música en copyleft, cuya única condición, sin coste alguno, es que se permita su libre acceso en las mismas condiciones. El juzgado de Primera Instancia número 4 de Burgos emitía un fallo favorable a los demandados alegando que no se puede someter a los responsables de la emisión del hilo musical a “la prueba diabólica” de demostrar que “todas y cada una de las obras que ha emitido no correspondan con las gestionadas” por la Sociedad de Autores. Las costas de este juicio, una vez más, fueron adjudicadas a la SGAE. La sentencia más reciente que ha negado la razón a los gestores de los derechos de autor en nuestro país se producía el pasado 6 de junio. En esta ocasión la demanda iba dirigida contra un local de Barcelona denominado Cuatro. La reclamación era por un importe de 1.17,65 euros, y el motivo, idéntico a los anteriores: actos de comunicación pública sin la autorización de la SGAE. La sentencia da por probado que “la música que se utiliza en el local barcelonés Cuatro.com es obra del autor enero Balzatiegui, empleado del bar, o ha sido descargada de Internet, evitándose utilizar el repertorio de la SGAE”, por lo que se procedía a la absolución de los demandados y a la condena al pago de las costas a los demandantes. La Sociedad General de Autores y Editores también ha obtenido algún éxito judicial en sus demandas. El juez de la Audiencia Provincial de Alicante fallaba a favor de los demandantes contra Bowling Vistahermosa, aceptando la demanda por falta de pruebas en contra. Otra demanda contra el local Buenavistilla Social Club era desestimada en primera instancia. El recurso posterior obtenía el mismo resultado, esta vez, ante la audiencia Provincial de Madrid. LAS NUEVAS TASAS El 1 de julio entrará en vigor la Ley mediante la que se aplica el denominado canon digital a todos aquellos aparatos electrónicos susceptibles de efectuar reproducciones de libros y documentos, así como aquéllos que pueden realizar grabaciones de imagen y sonido. La orden, firmada por la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, contenía algunas sorpresas, entre otras, la rebaja en el canon que afecta a los teléfonos móviles sobre lo pactado hace seis meses, pasando de 1,5 a 1,1 euros. A esto no ha sido ajena la presión ejercida por los fabricantes, ya que estos dispositivos que, además, en su inmensa mayoría cuentan con reproductor de mp3, grabadora de audio y grabadora de vídeo, se van a convertir en la primera fuente de recaudación de la nueva tasa, puesto que se venden más de 20 millones de unidades al año. La medida tampoco se aplicará con el anunciado efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2008, sino que estará vigente entre el 1 de julio de este año y el 30 de junio de 2009. Además, el canon de 12 euros aplicable a los decodificadores de Televisión Digital Terrestre se aplaza durante un año. El motivo no es otro que no entorpecer la transición de la señal analógica a la digital, con el apagón analógico anunciado para 2010, y la compra de estos aparatos. Los contenidos económicos de la orden ministerial son los siguientes: Los equipos, aparatos y soportes materiales digitales de reproducción sujetos al pago de la compensación, así como el importe de la compensación que deberá satisfacer cada deudor por cada uno de ellos son los que se indican a continuación: a) Para los equipos o aparatos digitales de reproducción de libros y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros: 1.- Equipos multifuncionales de sobremesa, de inyección de tinta, con pantalla de exposición cuyo peso no supere los 17 kilos, capaces de realizar al menos dos de las siguientes funciones: copia, impresión, fax o escáner: 7,95 euros por unidad. Cuando supere el peso indicado será considerado como equipo o aparato con capacidad de copia y según su velocidad estándar de reproducción. 2.- Equipos multifuncionales láser de sobremesa con pantalla de exposición cuyo peso no supere los 17 kilos, capaces de realizar al menos dos de las siguientes funciones: copia, impresión, fax o escáner: 10,00 euros por unidad. Cuando supere el peso indicado será considerado como equipo o aparato con capacidad de copia y según su velocidad estándar de reproducción. 3.- Escáneres monofunción que permitan la digitalización de documentos: 9,00 euros por unidad. 4.- Equipos o aparatos con capacidad de copia estándar de hasta 9 copias por minuto: 13,00 euros por unidad. 5.- Equipos o aparatos con capacidad de copia estándar desde 10 hasta 29 copias por minuto: 127,70 euros por unidad. 6.- Equipos o aparatos con capacidad de copia estándar desde 30 hasta 49 copias por minuto: 169,00 euros por unidad. 7.- Equipos o aparatos con capacidad de copia estándar desde 50 hasta 69 copias por minuto: 197,00 euros por unidad. 8.- Equipos o aparatos con capacidad de copia estándar de 70 o más copias por minuto: 227,00 euros por unidad. b) Para equipos o aparatos digitales de reproducción de videogramas, fonogramas y libros y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros, ya sean específicos o mixtos, salvo que estén incluidos en la letra h): 1. Grabadora de discos compactos específicos: 0,60 euros por unidad. 2. Grabadora de discos compactos mixtos: 0,60 euros por unidad. 3. Grabadora de discos versátiles específicos: 3,40 euros por unidad 4. Grabadora de discos versátiles mixtos o de discos compactos y versátiles: 3,40 euros por unidad c) Para discos compactos no regrabables: 0,17 euros por unidad. d) Para discos compactos regrabables: 0,22 euros por unidad. e) Para discos versátiles no regrabables: 0,44 euros por unidad. f) Para discos versátiles regrabables: 0,60 euros por unidad. g) Para memorias USB y otras tarjetas de memoria no integradas en otros dispositivos: 0,30 euros por unidad. h) Para discos duros integrados o no en un equipo, idóneos para la reproducción de videogramas y fonogramas, entendiéndose por tales discos duros todos aquéllos que no estén afectados por la definición que a los efectos del 25.7.b) de la Ley de Propiedad Intelectual, se contiene en el punto 2 de este apartado: 12,00 euros por unidad. Los discos duros que estén integrados en equipos descodificadores de señales de televisión digital quedarán excluidos del pago de la compensación por copia privada durante el primer año de vigencia de esta Orden. Transcurrido dicho plazo, el importe a satisfacer en concepto de compensación equitativa por copia privada por estos equipos será de 12,00 euros por unidad. i) Para dispositivos reproductores de fonogramas, videogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales en formato comprimido: 3,15 euros por unidad. |
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