F abián
Hemeroteca Esta semana
Nº 781
31/3/2008

LA CORONA Y LAS FUERZAS ARMADAS

Por Diego Camacho López-Escobar*

En el interesante libro de José García Abad El Príncipe y el Rey, se desvela el pensamiento del monarca sobre asuntos de gran trascendencia política; gracias a diez cartas escritas a su hijo, cuando éste se encontraba en Canadá durante los años 1984 y 1985, al más puro estilo de lord Chesterfield cuando escribía al suyo en el siglo XVIII, que por cierto también se llamaba Felipe.

En una de ellas se refiere el Rey al artículo 62 de la Constitución como el que le habilita para ejercer el mando supremo de las Fuerzas Armadas. Es bastante frecuente oír, incluso a políticos en ejercicio, que el Rey ostenta el mando de las Fuerzas Armadas lo que es cierto en su vertiente simbólica y representativa, aunque no en el sentido categórico que comporta el mando militar y que intenta dársele, ya que según el mismo texto legal su persona no está sujeta a responsabilidad y sus actos para ser válidos han de estar refrendados, salvo para los asuntos de la Casa Real, o dicho de otro modo no tiene capacidad para decidir. La responsabilidad de una acción política del Rey recae en la persona que la ha refrendado, por eso el Rey en nuestro sistema reina pero no gobierna. Rasgo que caracteriza a cualquier monarquía parlamentaria.

La condición esencial para ejercer el mando, según señalan las Reales Ordenanzas, es precisamente la capacidad de decisión y el amor a la responsabilidad, no compartible ni renunciable, es el corolario indispensable para el buen ejercicio del mismo. En resumen, el Rey no puede ejercitar el mando supremo de los ejércitos, al carecer de ambos requisitos, aunque sí tiene la más alta representación de los mismos. De la misma manera que ostenta, también, el nivel representativo más elevado del Estado pero no puede adoptar decisiones sobre el mismo o nombra a los altos cargos pero tampoco los elige. Por los mismos motivos, el comandante supremo de los ejércitos tampoco podría ser rey con arreglo a la Constitución.

En la persona de Juan Carlos I se da una circunstancia única en la historia al ser entronizado como rey absoluto, sucesor a título de rey de un dictador militar, y convertirse en breve plazo en un monarca constitucional. Así, su legitimidad original provenía del llamado régimen del 18 de julio. La rápida recuperación de las legitimidades dinástica, con la renuncia del conde de Barcelona, y popular, con la aprobación de la Carta Magna, permitió que de una manera nada traumática el régimen político pudiera cambiar en España sin producirse la tan temida confrontación social. Es evidente que el mando supremo de los ejércitos recibido del general Franco deja de pertenecer al jefe del Estado una vez que el pueblo recupera su soberanía.

En las Fuerzas Armadas la obediencia al Rey estaba fundamentada, y todavía lo está en algunos círculos, en el cumplimiento del testamento del anterior Jefe del Estado que así se lo demandaba a todos los miembros de los tres ejércitos. El general Franco no podía saber la evolución de los acontecimientos políticos después de su muerte, por eso la preocupación más acuciante respecto al sucesor sólo podía centrarse en que su reinado fuera duradero y esa idea es la razón esencial de por qué en su última voluntad se dirige sobre todo a los militares.

La entrada en vigor de la Constitución es a todos los efectos el inicio del tiempo nuevo y también la fecha que señala el cumplimiento por los militares de la última orden de Franco. A partir de ese momento el nuevo Jefe de las Fuerzas Armadas es la persona elegida por el pueblo, en las elecciones generales, ya que de él emanan todos los poderes del Estado y en él reside la soberanía nacional. El Rey nada más, y nada menos, que ocupa la jefatura del Estado y simboliza su unidad y permanencia. Seguir empeñados en hacer disfrutar a la Corona de prerrogativas que no le corresponden supone un esfuerzo cortesano digno de mejor causa, puesto que semejante actitud sólo debilita el papel institucional del Rey al proceder su legitimidad del pacto constitucional y no de otra circunstancia. El acto de la Pas- cua Militar que nace con Carlos III, rey absoluto, y continúa con el Generalísimo, dictadura militar, es el más representativo de ese deseo de hacer del Rey jefe supremo de los ejércitos. En España no existe ni una monarquía absoluta ni una dictadura.

En el ataque más serio sufrido por nuestra democracia, el 23-F de 1981, fue patético ver cómo los capitanes generales se ponían a las órdenes incondicionales de su mando supremo, mientras habían secuestrado a su verdadero jefe el presidente Suárez, y al propio Rey lanzando sus órdenes militares después de haber fracasado el golpe. Mejor hubieran hecho todos si hubieran impedido la llegada de Tejero al Congreso, como estuvo en sus manos hacerlo. El Tribunal Supremo en el recurso de casación del juicio de Campamento para des-legitimar el argumento de los acusados de "obediencia debida al monarca" manifestaba: "Con el debido respeto al Rey, y aceptando, por supuesto, la inmunidad que concede al Rey la Constitución, si tales órdenes del Rey hubieran existido, no hubieran excusado de ningún modo a los procesados, pues tales órdenes no entran dentro de las facultades de Su Majestad el Rey y siendo manifiestamente ilegales no tendrían por qué haber sido obedecidas". La sentencia consagra de manera impecable hasta dónde llegan las atribuciones militares del Jefe del Estado en una monarquía parlamentaria.

No obstante, la dejadez de los sucesivos gobiernos al permitir que la Corona haya entrado en ámbitos que constitucionalmente no la corresponden o al no desarrollar adecuadamente el Título II de la Constitución, ha facilitado la debilidad institucional de la monarquía parlamentaria y ha contribuido a hacer más incierto su futuro. Entre los que considero más importantes, están:

1° La reiteración que de su condición demando supremo de las Fuerzas Armadas se hace del Rey en el artículo segundo de las Reales Ordenanzas, ignorando la potestad que sobre aquéllas tiene el poder ejecutivo.
2° La presidencia que ha venido ostentando el Rey al frente de la Junta de Defensa Nacional. •
3° La vinculación del monarca con el Servicio de Inteligencia y que le mantiene al corriente de la información clasificada que dicho servicio elabora. El Rey debe tener la mejor información disponible, pero siempre proporcionada por medio del jefe de Gobierno, no por el servicio secreto.
4° Los honores y distinciones que afectan al príncipe heredero y que por su falta de regulación están sometidos a la discrecionalidad del gobierno de turno.

Esta situación ha originado que después de más de 30 años sin poner solución a las lagunas iniciales de la Constitución y en concreto en lo referido a la Corona, ésta se haya ido debilitando progresiva e inexorablemente, ayudada también por las amistades peligrosas, de tal manera que cada día se hace más evidente la necesidad de encarar una reforma constitucional.

Cuando en 1876 se restauró la monarquía de los Borbones en la persona de Alfonso XII, Cánovas además de idear la alternancia en el poder con Sagasta también planeó el papel que había de desempeñar el Ejército en el nuevo régimen político: sería el último baluarte en la defensa de la monarquía frente a la agitación social que hacía peligrar la estabilidad de las casas reinantes europeas. Esta concepción que buscaba terminar con la tradición liberal del Ejército y trataba de poner solución a los pronunciamientos como herramienta de cambio político, lograría su propósito en el primer objetivo y fracasaría en el segundo. Pero el Ejército a partir de ese momento estaría más vinculado al Rey que a la nación.

La idea canovista resucitada un siglo después para afianzar el trono durante la transición no tiene ya sentido, ahora es preciso acabar con la excepcionalidad jurídica que todavía sufren las Fuerzas Armadas como requisito para recuperar el papel de las mismas en una España moderna y que no puede ser otro que ser la propia nación en armas. •

*Coronel de Infantería

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