Hemeroteca Esta semana buscador
Nº 734 - 26 de marzo de 2007

La “desconexión” de Inmaculada Echevarría aviva el debate sobre la muerte digna

 

Eutanasia

La eutanasia y el derecho a tomar decisiones sobre la propia vida han saltado a la batalla política de la mano del caso de Inmaculada Echevarría, que reivindicaba su derecho a dejar de sufrir, y que vio cumplido su deseo el pasado 14 de marzo. Un acontecimiento con tanto seguimiento mediático ha hecho surgir voces exigiendo un cambio legislativo que despenalice los actos de ayuda para acabar con su vida a enfermos terminales o con graves padecimientos, y también opiniones contrarias, especialmente las expresadas por la Conferencia Episcopal y, sobre todo, los agrios y politizados comentarios del Arzobispo de Toledo y máximo representante de la Iglesia ultramontana. El Gobierno, pese a las iniciativas de sus socios de la izquierda parlamentaria, se niega a introducir la cuestión en el Congreso. Aunque la cuestión figuraba en el programa electoral del Partido Socialista, para la ministra de Sanidad, Elena Salgado, este asunto “ahora no toca”.

Por P. A. N.

El  pasado 14 de marzo, Inmaculada Echevarría fallecía en el Hospital San Juan de Dios de Granada, donde había sido trasladada los últimos días, desde el Hospital de San Rafael, lugar en el que había sido atendida durante los últimos diez años. El motivo del cambio es que la dirección de este último centro sanitario, perteneciente a la Orden de San Juan de Dios, solicitaba el traslado atendiendo a una petición hecha por el Vaticano. Inmaculada, paralítica prácticamente integral –sólo tenía movimiento en los dedos de las manos y en los músculos de la cara– a causa de una distrofia muscular progresiva, veía cumplirse su deseo expresado desde hace años de ser desconectada del respirador que la mantenía, según sus palabras, “artificialmente con vida”. En los últimos momentos, junto a ella estuvieron los médicos y el personal sanitario que la venían atendiendo estos últimos años. Para conseguir su propósito había solicitado ayuda a la organización Derecho a Morir Dignamente (DMD), que lleva mucho tiempo luchando en nuestro país por conseguir la despenalización de los actos eutanásicos.

Las gestiones realizadas por esta asociación y las peticiones personales efectuadas por la paciente consiguieron el respaldo de la Junta de Andalucía, después de que se produjera un dictamen favorable de su Comité de Ética. Cuando se efectuó el anuncio del fallecimiento, una vez producida la desconexión del respirador, el presidente de la Junta andaluza, y del Partido Socialista, Manuel Chaves, negaba que estuviéramos ante un caso de eutanasia pasiva.

Sin embargo, este suceso ha vuelto a avivar enormemente el debate social sobre la eutanasia en nuestro país, como no sucedía desde que en 1998, Ramón Sampedro, un ciudadano gallego que quedó tetrapléjico en 1968 tras un accidente en el mar, consiguiera ayuda para quitarse la vida, tras pleitear infructuosamente durante muchos años para conseguir que se le permitiera un suicidio asistido. Su tremenda e intensa peripecia vital había quedado recogida en un libro escrito por el propio Sampedro y, con mucha mayor difusión social, en la película de Alejandro Amenábar Mar adentro, con la que obtuvo, además de un rotundo éxito de público, el Oscar de la Academia Cinematográfica norteamericana a la mejor película extranjera, y nada menos que 14 premios Goya.

Lo acontecido con Inmaculada Echevarría ha vuelto a llevar al primer plano de actualidad las opiniones encontradas de unos y otros sobre una cuestión delicada y apasionante, en la que además de argumentos científicos y éticos, también da rienda suelta a otros más apasionados e irracionales.

El arzobispo de Toledo, Cardenal Primado de España y vicepresidente de la Conferencia Episcopal Española, Antonio Cañizares, calificaba la muerte de Echevarría de “suicidio asistido”. El máximo representante del sector ultraconservador de la Iglesia española, lo mezclaba interesadamente, además, con la situación de crispación política que se vive en nuestro país: “es uno de los hechos dolorosos que estos días nos hacen sufrir a todos y que denotan una situación social en España que debemos superar (...) Que Dios tenga misericordia de Doña Inmaculada. Es lo que nos cabe hacer: orar por ella, pero también manifestar el rechazo a tales prácticas y a extremar los cuidados a pacientes con enfermedades incurables y degenerativas, y ayudarles a descubrir el sentido del dolor y del sufrimiento”.

Para la ministra de Sanidad, Elena Salgado, “la Junta de Andalucía  entiende que ha tomado esta decisión en el marco más absoluto de la legalidad, y entiende también que nos estamos refiriendo a un caso de renuncia de tratamiento, y en absoluto a un caso de eutanasia activa ni pasiva”. Precisamente Elena Salgado se negaba semanas atrás a reabrir un debate sobre modificación del Código Penal para despenalizar la eutanasia, tal y como le había solicitado el grupo parlamentario de Izquierda Unida. El Gobierno considera que ya tiene demasiados frentes abiertos con la derecha política y con la más que conservadora cúpula eclesiástica española y, pese a ser formalmente favorable a este cambio normativo, no desea darle curso durante lo que resta de legislatura.

La regulación legal de estas prácticas en nuestro Código Penal considera delito la ayuda necesaria para la eutanasia y el suicidio asistido. El artículo 143 del Código tipifica la inducción al suicidio en el punto 1; en el punto 2, la cooperación necesaria, y en el punto 3, la cooperación hasta el extremo de causar la muerte, con penas de entre seis y diez años de prisión. Pero en el punto 4, se establece una reducción de uno o dos grados en la pena para  “el que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar”. En este caso “será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo”. En la práctica supone que, caso de que la persona imputada en la comisión de este “delito” careciera de antecedentes penales, la pena que le resultaría impuesta (menor de tres años), no implicaría su entrada en prisión.

En el ámbito de la Unión Europea sólo existen dos naciones donde la eutanasia –también la activa- está completamente despenalizada: Bélgica y Holanda. En esta última, la ley fue aprobada en abril de 2002, con unas condiciones muy estrictas. El paciente ha de padecer un sufrimiento inaguantable, debe haber pedido reiteradamente la aplicación de la eutanasia y también debe expresar de modo directo su deseo de morir. Según esta normativa, el médico debe controlar el proceso de la muerte del paciente y redactar un completo informe. En el caso belga, se aprobó en mayo de 2002, con condiciones muy similares a las de Holanda, pero se está debatiendo la introducción de una ampliación para extender el derecho a los menores que sufran una enfermedad incurable.

Pese a que en Estados Unidos no existe una regulación federal, la Corte del Circuito de Apelaciones ha fallado en diversas ocasiones contra legislaciones que penalizaban la ayuda a una muerte digna. Así, en marzo de 1996, este tribunal declaraba inconstitucional una ley que criminalizaba a los médicos que ayudaran a morir a pacientes terminales. De nuevo sucedía lo mismo en abril de ese mismo año. La sentencia incluía un párrafo que explicaba que “cuando los pacientes no pueden perseguir la libertad o la felicidad, y no desean tener la vida, el rigor del Estado para mantenerlos vivos es menos obligatorio (...) Un competente mental, el adulto enfermo terminal, habiendo vivido aproximadamente toda su vida, desea la libertad de elegir una muerte humana y dignificada, en vez de ser reducido al estado de un niño”.

En el Estado de Oregón existe una ley de eutanasia desde 1994. El Territorio Norte de Australia también ha legislado permitiendo la eutanasia activa bajo cuidadosos controles, desde mayo de 1995.

En Japón, la Corte del distrito de Yokohama condenó a dos años de cárcel a un médico por ayudar a morir a un enfermo de cáncer terminal, en marzo de 1995. La condena fue suspendida, al enunciar la misma Corte las cuatro condiciones bajo las que se permitiría la práctica eutanásica. Primero, que el paciente sufra un dolor físico inaguantable. La segunda, que la muerte sea inevitable e inminente: La tercera, que previamente se hayan adoptado todas las medidas existentes para aplacar el dolor, y por último, que el paciente exprese de modo claro e inequívoco su voluntad.

Existen numerosas organizaciones que luchan a favor de la despenalización de la eutanasia en muchos países del mundo. En España, la más importante es la Asociación por el Derecho a Morir Dignamente, que se integra en la Federación Mundial de Asociaciones pro Derecho a Morir, en la que participan 37 agrupaciones de 22 naciones. Esta federación fue fundada en Oxford (Reino Unido) en 1980, con ocasión del Tercer Congreso Internacional de Asociaciones pro Muerte Digna –el primer Congreso se celebró en Tokio, en 1976-.

Entre las actividades de esta federación destaca la aportación de información sobre muerte asistida, eutanasia voluntaria, testamento vital y todo lo relacionado con la muerte digna. Celebran conferencias periódicas y extraordinarias, proporcionan asistencia a grupos o personas interesadas en establecer asociaciones de esta naturaleza en lugares en donde no existen y responden a peticiones de información sobre estos asuntos a personas o grupos que lo soliciten, además de celebrar un Congreso Internacional cada dos años, en el que analizan los avances de sus propuestas en las legislaciones nacionales y relanzan el debate.

El activismo en pro del derecho a una muerte digna ha tenido a veces nombres propios. Quizá el más destacado, y “mártir” por la causa, fue el norteamericano Jack Kevorkian, que en marzo de 1999 fue condenado por asesinato en segundo grado tras ayudar a la muerte digna de un enfermo terminal mediante el suministro de una sobredosis de analgésicos. Kevorkian confesó haber participado en más de 130 suicidios asistidos y eutanasias activas a lo largo de varias décadas.

El hito más importante en el camino de la despenalización de la eutanasia en España fue la firma del Convenio de Bioética de Oviedo, en 1997. Un grupo de expertos internacionales en bioética elaboraba el “Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto a las aplicaciones de la medicina y de la ciencia”. Sus acuerdos serían presentados a los Estados miembros del Consejo de Europa y a aquellos otros que desearan adherirse. Entre sus muchas conclusiones, cabe destacar la necesidad de informar de manera correcta al enfermo, a su familia sobre la finalidad, los riesgos y las consecuencias de ciertas intervenciones y la necesidad de su consentimiento para ser aplicadas.

El convenio entró en vigor en España en 2000, y desde entonces, muchas comunidades autónomas han promulgado leyes que reconocen los derechos del paciente establecidos en el mismo. En el texto se expresa el derecho a negarse a intervenciones o tratamientos, sin que ello suponga el alta médica obligatoria, si existen cuidados paliativos, la validez del testamento vital o las voluntades anticipadas, consciente y libremente expresadas, el derecho a que se evite el sufrimiento con medidas paliativas, aunque se acorte el proceso vital, y el derecho a que no se prolongue la vida artificialmente a través de medios tecnológicos desproporcionados.

El debate queda nuevamente abierto en nuestro país tras el reciente fallecimiento de Inmaculada Echevarría, aunque la discusión viene siendo recurrente, cada vez que este espinoso asunto aparece en los medios de comunicación, como en el caso de las sedaciones en Urgencias y en Cuidados Paliativos del Hospital Severo Ochoa, de Leganés, que le costó el puesto al Dr. Montes y llenó de malestar al cuerpo médico de este centro sanitario, puesto bajo sospecha por la propia Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid –pese a que no ha sido probado ni uno solo de los casos denunciados–.

División entre la izquierda y la derecha

E l asunto de la eutanasia en el ideario de los partidos democráticos españoles también ubica con bastante claridad  una frontera entre izquierda y derecha políticas. La práctica totalidad de las formaciones de izquierda y progresistas son partidarias, al menos de modo teórico, de una regulación legal del derecho a una muerte digna y de la despenalización de la eutanasia activa, mientras que las fuerzas situadas en el arco de la derecha, casi siempre muy influidas por el posicionamiento de la Iglesia Católica, optan por dejar tal y como está la vigente regulación normativa.

Entre las formaciones nacionalistas moderadas, Partido Nacionalista Vasco (PNV) y Convergencia i Uniò (CiU), se da una división interna de criterios. Tanto en el Parlamento Nacional, como en las cortes regionales, ambas formaciones han dado libertad de voto a sus diputados, o la posibilidad de votar en conciencia acerca de este cambio legislativo, si vuelve a ser propuesto. Aunque en el caso de Uniò Democrática, uno de los socios de CiU, su posición es claramente contraria a la despenalización.

El Partido Socialista Obrero Español (PSOE) incluía esta regulación en su programa electoral de 2004. En la página 34, en el epígrafe “La democracia de los ciudadanos y ciudadanas. La España plural. La España constitucional”, los redactores del texto, en referencia a la regulación de la eutanasía, incluyen lo siguiente: “Promoveremos la creación de una Comisión en el Congreso de los Diputados que permita debatir sobre el derecho a la eutanasia y a una muerte digna, los aspectos relativos a su despenalización, el derecho a recibir cuidados paliativos y el desarrollo de tratamientos de dolor”. Sin embargo, el Ejecutivo se ha negado de forma tajante a tratar este asunto en lo que llevamos de legislatura.

A comienzos del pasado mes de febrero, la diputada de Izquierda Unida, Carme García, exigía al Gobierno en una sesión del Congreso  que “acepte la vigencia del debate sobre eutanasia y se decida a regular de una vez este derecho inaplazable”. Apoyándose en diversos informes, especialmente en el elaborado por el Comité Consultivo de Bioética de Cataluña, explicaba la necesidad de que el Gobierno “avance hacia la despenalización de la eutanasia y del suicidio asistido, así como establecer protocolos médicos para llevarlos a cabo”. La diputada de IU reprochaba el retraso de más de dos años para presentar la anunciada proposición de ley en la que se debía plasmar la creación de un Registro Nacional de Instrucciones Previas (Testamentos Vitales) –de los que sólo existe uno en Cataluña-, e instaba la creación de una Comisión en el Congreso para el estudio sobre la disponibilidad de la propia vida. Por todo ello, el Grupo parlamentario de IU-ICV del Congreso, presentaba a finales de febrero una interpelación parlamentaria.

Sin embargo, la ministra de Sanidad, Elena Salgado, expresaba la rotunda negativa del Gobierno a abrir un debate acerca de esta cuestión en el Parlamento. Pero dentro de su propio grupo parlamentario han surgido voces que reclaman abordar de inmediato una reforma del Código Penal para conseguir la despenalización de la eutanasia activa voluntaria. El diputado de Los Verdes, adscrito al Grupo Socialista, Francisco Garrido, instaba a su grupo, a comienzos de la semana pasada, a acordar la redacción de una enmienda a la reforma del Código Penal, que actualmente se tramita en el Congreso, para que se despenalice por completo la eutanasia. Garrido rechaza los argumentos de “inoportunidad” dados por la dirección de su grupo, puesto que el reciente caso de Inmaculada Echevarría, a su criterio, ha puesto de manifiesto el apoyo de una mayoría social a la adopción de este tipo de medidas.

Esquerra Republicana de Catalunya había planteado una proposición de ley por la que se reformaría el Código Penal y la Ley General de Sanidad, para instar a la despenalización de la conducta de quien “mediante actos necesarios o de cooperación activa, permitiese, proporcionase o facilitase la muerte digna y sin dolor”. Esta propuesta era rechazada por el Pleno del Congreso.

Más tarde era Izquierda Unida quien presentaba una proposición de Ley Orgánica sobre Disponibilidad de la Propia Vida, en la que se planteaba la desaparición de las penas para los actos de eutanasia, y también la posibilidad de que se reconozca al paciente y/o a sus representantes el derecho a decidir, en condiciones similares a las del consentimiento que rigen para toda clase de tratamientos médicos. También resultaba derrotada.

El resto de los partidos de la izquierda parlamentaria son partidarios, igualmente, de una nueva regulación que despenalice por completo los actos eutanásicos.

La oposición de la Iglesia Católica

La doctrina de la Iglesia Católica proporciona la mayor parte de la argumentación a aquellas personas y grupos que más se oponen a la legalización de la eutanasia activa, tanto en España, como, prácticamente, en el resto del mundo occidental. Sin embargo, los cambios sociológicos de las últimas décadas han conseguido suavizar la posición de total intransigencia inicial, hasta llevarla, en la actualidad, a una práctica aceptación de la eutanasia pasiva –a pesar de que nunca utilizan esta expresión en sus documentos y alocuciones-, aunque, en ningún caso, de la activa.

En 1967, el Papa Pío XII admitía el empleo de tratamientos médicos que alivien los sufrimientos del enfermo, aunque, con su aplicación se pueda precipitar la muerte del paciente. En 1975, la doctrina oficial establece que “cuando se omiten o interponen conscientemente medios terapéuticos extraordinarios que sólo sirven para prolongar la vida vegetativa de un paciente incurable, no hay eutanasia activa ni pasiva, ya que el médico no adelanta el momento del fallecimiento, ni tampoco priva de los cuidados ordinarios”.

Otro paso más se incluye en la declaración del 5 de mayo de 1980 de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, que considera lícita la renuncia a tratamientos que provocarían una prolongación insufrible de la existencia del enfermo, así cuando las técnicas aplicadas para conseguir ese fin provoquen unos padecimientos peores que si no se aplican, aunque en este texto, se incluyen una serie de precisiones en torno a la eutanasia. El ex Santo Oficio considera que la vida es un don sagrado y que es moralmente reprobable disponer de ella a voluntad de los individuos. Establece que nadie puede disponer o autorizar la muerte de un tercero, por muy precaria que sea su situación, que nadie puede pedir la muerte para sí mismo o para otros bajo su tutela. El texto explica que el dolor es concebido como una participación activa en la pasión de Jesucristo, y que algunos enfermos creyentes suelen pedir una sedación más liviana para participar de ese sacrificio como una demostración de su fe, aunque también advierte de que debe extremarse la diligencia con los enfermos que no pueden expresarse por sí mismos, presumiendo que su deseo es que se le apliquen calmantes, porque la tendencia ha de ser siempre la de evitar el sufrimiento. Igualmente se muestra de acuerdo con que el enfermo pueda dar su autorización para someterse a técnicas experimentales, incluso aunque se suponga que los resultados finales no serán satisfactorios.

El propio Juan Pablo II aceptaba abiertamente la posibilidad de suprimir tratamientos experimentales o extraordinarios en caso de que produjesen lo que se conoce como encarnizamiento terapéutico, una práctica que la doctrina oficial de la Iglesia considera moralmente reprobable porque daña la dignidad del enfermo.

La Conferencia Episcopal Española traslada estos principios, y en sus pronunciamientos públicos al respecto ha establecido varios principios básicos. Así, creen que ha de considerarse homicidio o inducción al suicidio todas aquellas acciones cuya finalidad sea la de acabar con la vida de un ser humano, pese a que sea para evitar su sufrimiento. Sin embargo, no considera eutanasia las acciones u omisiones que no causen la muerte de manera directa. En esto se incluye la administración de calmantes o la renuncia a tratamientos que sólo provoquen un retraso del fallecimiento. La Iglesia Católica española es taxativa en su consideración de la vida como un don divino de carácter sagrado, un bien inviolable cuya disposición es exclusiva de la acción divina que, por tanto impide la intervención de los seres humanos en esta decisión, tanto para terceros como para uno mismo.

A raíz de la muerte de Ramón Sampedro, en 1998, la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española elaboraba y hacía público un documento titulado “La eutanasia es inmoral y antisocial”. En él se critica con dureza lo que consideran la introducción artificiosa de un debate en la sociedad para conseguir el “reconocimiento social y legal de la eutanasia”. La cúpula eclesiástica, avanzando su respeto por las personas, también denuncia la eutanasia “como equivocada en sí misma y peligrosa para la convivencia social. Una cosa son la conciencia y las decisiones personales y otra lo que se propone como criterio ético y legal para regular las relaciones entre los ciudadanos”.

Los prelados advierten de que en este debate se presenta como progreso lo que, para ellos, es un retroceso. “La aceptación social de la eutanasia no sería ninguna novedad. En distintas sociedades primitivas, y también en la Grecia y la Roma antiguas, la eutanasia no era mal vista por la sociedad. (...) El aprecio por la vida humana fue un verdadero progreso introducido por el cristianismo”, escriben. Y recuerdan las palabras pronunciadas por el anterior Papa, Juan Pablo II, al respecto de la cuestión principal: “De acuerdo con el magisterio de mis predecesores y en comunión con los obispos de la Iglesia Católica, confirmo que la eutanasia es una grave violación de la ley de Dios, en cuanto eliminación deliberada y moralmente inaceptable de una persona humana”.

Pero acto seguido, también aparece la actual posición flexible con respecto a la eutanasia pasiva: “No son eutanasia en sentido verdadero y propio, y por tanto, no son moralmente rechazables acciones u omisiones que no causan la muerte por su propia naturaleza o intención. Por ejemplo, la administración de calmantes (aunque ello tenga como consecuencia el acortamiento de la vida) o la renuncia a las terapias desproporcionadas (el llamado “ensañamiento terapéutico”), que retrasan forzadamente la muerte a costa del sufrimiento del moribundo y de sus familias. La muerte no ha de ser causada, pero tampoco absurdamente retrasada”.

Las consideraciones morales y el enaltecimiento del sufrimiento como valor cristiano constituye otra de las grandes líneas argumentales del documento episcopal. Para ellos, la reivindicación de una eutanasia legal “denota un egocentrismo que resulta literalmente mortal y que pone en peligro la convivencia justa entre los hombres. Los individuos se erigen, de este modo, en falsos dioses dispuestos a decidir sobre su vida y sobre las de los demás”. Achacan a los defensores de una muerte digna de hedonismo, para los que “una vida “de calidad” sería hoy una vida sin sufrimiento alguno. Quien piense que queda todavía algún lugar para el dolor y el sacrificio es tachado de “antiguo” y de cultivador de una moral de esclavos. (...) El dolor, cuando es asumido con fe y esperanza, no destruye al ser humano, sino que contribuye también a engrandecerlo. El sufrimiento puede sumir en la desesperación, pero puede también desarrollar en quienes lo encaran por amor y con esperanza capacidades físicas y morales insospechadas”, aunque también está el reconocimiento de que “el sufrimiento, de por sí es un mal; no lo adoramos a él, sino al Dios que puede sacar bien incluso del mal”.

Tal vez, anticipando que la dinámica social, más tarde o más temprano, llevará al reconocimiento legal de la eutanasia, los mitrados españoles concluyen que “en su caso, sería obligada la objeción de conciencia”.

Conceptos para entender el debate

EUTANASIA: Del griego eu (bueno) y thanatos (muerte). La “buena muerte” es un término que se refiere en la actualidad al hecho de poner fin a la vida de una persona a petición propia o de alguien próximo, con la finalidad de evitar el sufrimiento.

EUTANASIA VOLUNTARIA: Se da cuando el paciente solicita libre y conscientemente que le provoquen la muerte para librarse de sus sufrimientos físicos y/o morales producidos por su enfermedad.

EUTANASIA INVOLUNTARIA: Se produce sobre personas que no pueden dar su consentimiento de modo autónomo, al no poder comunicarse y encontrarse en un estado irreversible. En ese caso, la acción es solicitada por sus familiares o representantes.

EUTANASIA ACTIVA: Consiste en la realización de actos ejecutivos que implican el acortamiento de la vida del enfermo o su muerte. Dentro de la eutanasia activa caben dos distinciones:

—EUTANASIA ACTIVA DIRECTA,  la que está dirigida a producir la muerte del paciente.

—EUTANASIA ACTIVA INDIRECTA es la aceptación de que los medios terapéuticos utilizados puedan causar, con una alta probabilidad, la muerte del enfermo. Se produce cuando para aliviar el sufrimiento, se suministran medios analgésicos que, casi con total seguridad, le terminarán produciendo la muerte. Generalmente, en casos irreversibles, el suministro de calmantes genera un círculo vicioso entre el hábito generado y, por consiguiente, el necesario aumento paulatino de las dosis para que surtan el mismo efecto, lo que suele conducir a una lesión tóxica mortal. El médico que utiliza estos medios –como en muchas ocasiones sucede en los cuidados paliativos- no tiene la intención de ocasionar la muerte del enfermo, pero esa posibilidad está muy vinculada a este tipo de tratamientos, por lo que las posibilidades son muy altas.

EUTANASIA PASIVA: Consiste en la no adopción de medidas para prolongar la vida o también en la interrupción de un tratamiento, y que en ambos casos provoca el fallecimiento del paciente. Para ello ha de producirse la petición expresa e inequívoca por parte del enfermo de renunciar a ese tratamiento o a suspender el que se le está aplicando.

DISTANASIA: Se produce cuando se trata de alargar la vida por todos los medios, aunque no exista esperanza alguna de curación o mejoría de las condiciones del paciente. Dentro de este marco se dan dos tipos de opciones. En una primera, se trata de prolongar el momento del fallecimiento mediante el uso de medios científicos que todavía no están plenamente desarrollados y sobre los que no se tiene seguridad de su utilidad o se sospecha que no lograrán un resultado satisfactorio. La aplicación de este tipo de terapias es conocida como encarnizamiento terapéutico. La segunda opción pretende retrasar la muerte utilizando técnicas médicas sobre las que sí se tiene constancia de su eficacia para la enfermedad en cuestión, aunque no para la fase terminal en la que, supuestamente se encuentra el paciente tratado.

ORTOTANASIA: Hace referencia a la “muerte justa”, que ocurre de modo naturalmente establecido, sin que se haya prolongado de modo artificial la vida del paciente.

Hemeroteca Esta semana buscador