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Nº 706 - 4 de septiembre de 2006

Este otoño se conmemora la efeméride

75 años de sufragio femenino en España
 

En un año en el que asistimos a diversas conmemoraciones de relevantes hechos históricos –75 aniversario de la II República, 70 aniversario de la sublevación militar que dio paso a la Guerra Civil–, un suceso capital en la vida política de nuestro país corría el riesgo de verse eclipsado por los dos mencionados. Este otoño (concretamente el 1 de octubre) se cumplen 75 años del pleno reconocimiento de los derechos democráticos de la mujer en España y del establecimiento del sufragio femenino. Con un considerable retraso con respecto a los países de nuestro entorno, las Constituyentes de la II República saldaron en 1931 una deuda histórica. La figura de Clara Campoamor será reconocida como una de las más determinantes en la pugna por la consecución de ese derecho inalienable, aunque la lucha de la mujer por su integración política y social había comenzado mucho antes, y otros nombres y hechos merecen también ser destacados. La efeméride también será objeto de un gran homenaje en la Universidad de Sevilla, en unas jornadas que contarán con la presencia de representantes de más de 100 naciones, y que serán organizadas por los profesores Javier Pérez Royo y Blanca Rodríguez, del Departamento de Derecho Constitucional de esta institución.

Por Pedro Antonio Navarro

No son muchos los actos públicos organizados para conmemorar tan importante evento, en comparación con los que se han programado para celebrar el 75 aniversario de la II República o, incluso, para recordar las siete décadas del inicio del momento más negro de la Historia de España, la sublevación militar contra esa misma República y la consecuente Guerra Civil. Más allá de algunos actos institucionales en las sedes parlamentarias que sucederán en octubre, tan sólo se ha puesto en marcha una campaña nacional para erigir un monumento a Clara Campoamor, la más destacada parlamentaria en defensa del pleno derecho al voto femenino, en la sede del Congreso de los Diputados, y unas jornadas en la Universidad de Sevilla que, bajo el título “75 años de sufragio femenino en España. De votantes a ciudadanas de Europa”, abordará la evolución histórica de estos tres cuartos de siglo y analizará el cambio en el modo de participación democrática a lo largo de todo este tiempo. En este evento estarán representadas parlamenarias de los países de la Unión Europea y de otras naciones.

Pero la lucha de las mujeres por la conquista de su plenos derechos políticos no nace –aunque sí es el contexto en el que se sustancian- con la II República. Desde la segunda mitad del siglo XIX, el movimiento feminista va haciéndose visible y ganando espacios públicos, especialmente en el mundo anglosajón.

En España irrumpe más tarde. A comienzos del siglo XX, las únicas organizaciones femeninas de las que se tiene constancia, están integradas por mujeres de clase alta y de marcada influencia católica, cuya principal actividad está orientada a la caridad. La primera organización que menciona al feminismo es la Junta de Damas de la Unión Iberoamericana de Madrid que, entre sus planteamientos propone determinadas mejoras sociales dirigidas a las mujeres, como la supresión de la trata de blancas o la consecución de mayores oportunidades laborales y de educación para el colectivo femenino, aunque sin llegar a plantear en ningún caso una defensa de los derechos políticos. En 1906 crean el Centro Iberoamericano de Cultura Popular Femenina y un periódico publicado cada diez días: “ La Ilustración de la Mujer, Revista Hispanoamericana de Música, Letras y Artes”, en el que, curiosamente, los puestos directivos estaban ocupados por hombres. Los artículos en su primer número dan una idea de la orientación conservadora de este grupo. Uno, escrito por María Pilar Contreras de Rodríguez, sienta las bases de lo que se denominó “feminismo conservador”, sin hacer la menor referencia a la igualdad de derechos, plantea el reto a la mujer de ser una “colaboradora inteligente en la obra magna encomendada a la inteligencia masculina se ser sostenedor y salvaguardia de los hijos”.

Otra asociación femenina conservadora, en este caso, de tintes nacionalistas, también ve la luz en 1906. Es la Lliga Patriotica de Dames, una sección femenina de la Lliga Regionalista catalana.

Pero la cuestión ya está en la calle y comienza a mostrar sus efectos en la vida política. En 1907, durante un debate parlamentario sobre la reforma electoral, se presentan dos enmiendas que plantean algún tipo de voto femenino, más restringido que el masculino, pero sólo obtienen nueve votos favorables. En 1908, los republicanos presentan una nueva proposición por la que las mujeres mayores de edad, económicamente emancipadas y no casadas, podrían votar sólo en las elecciones municipales. Pese a la cicatería de la propuesta, la moción es rechazada por veinte votos de diferencia.

Estas acciones parlamentarias, sin embargo, avivan el debate social. El diario El Heraldo de Madrid, en el que trabaja la periodista Carmen de Burgos, realiza dos encuestas simultáneas sobre el voto femenino y el divorcio. De 4.562 encuestados, 922 se mostraban a favor del voto para la mujer, aunque sólo 109 se mostraban partidarios de que fuera sin restricciones y, únicamente 39 consideraban que la mujer pudiera ser elegible.

Un giro importante se produce en 1912, cuando se crea la Agrupación Femenina Socialista, que inerva los postulados feministas en el sentido de clase. Un año más tarde Virginia González es la primera mujer que integra los comités nacionales del PSOE y de la UGT.

Católicos y conservadores reaccionan para contrarrestar la pujanza de los sindicatos y de estas agrupaciones femeninas socialistas, organizando sindicatos católicos de mujeres. En 1912 se fundan la Federación Sindical de Obreras, dirigida por María Doménech de Cañellas y el Sindicato de la Inmaculada, a cuyo frente se sitúa María de Echarri. Otras iniciativas conservadoras tomaron cuerpo de publicación, como “El Pensamiento Femenino, con Pilar Fernánez Selfa y Benita Asas, o La Voz de la Mujer, fundada por Celsia Regis. A iniciativa de esta última, un grupo de mujeres, reunidas en el despacho de María Espinosa de los Monteros, conocida mujer de negocios, crean la Asociación Nacional de Mujeres Españolas (ANME), en octubre de 1918, que llegaría a ser la organización feminista más importante de España en su momento. En ella se integra un variopinto grupo de mujeres de clase media y profesionales liberales, entre las que se encuentran algunas que más tarde serían activas y directas protagonistas de los cambios políticos posteriores. Entre otras muchas estaban Benita Asas, María de Maeztu, Elisa Soriano, Clara Campoamor o Victoria Kent –las protagonistas del gran debate de las Constituyentes de 1931-. Pronto coordinaron su actuación con la de otros colectivos, como la Liga para el Progreso de la Mujer y la Sociedad Concepción Arenal, que operaba en Valencia, o La Progresiva Femenina y la Mujer del Porvenir, de Barcelona, conformanado el Consejo Supremo Feminista de España.

En la mayor parte de los países europeos (a excepción de los latinos), tras la I Guerra Mundial, el sufragio femenino se convierte en un hecho. En ese clima, y con un movimineto feminista mucho más avanzado en el entorno, unido a un debate público creciente frente a la situación de la mujer, comienzan a adoptarse tímidas medidas políticas de integración.

ANME sostenía mayoritariamente posiciones conservadoras, la presencia en su seno de algunas de las que posteriormente serían importantes personalidades de la izquierda política dio como fruto que en su programa se presentasen varias reivindicaciones de calado. Así, proponían la reforma del Código Civil, el derecho de la mujer a ejercer profesiones liberales y determinados cargos oficiales, la igualdad salarial para iguales trabajos, la mejora del acceso a la educación para la mujer y el sufragio femenino.

Simultáneamente a la constitución de la ANME, se crea la Unión de Mujeres de España (UME), con un carácter abiertamente más progresista, contando entre sus afiladas a María Lejarra, Carmen Eva Nelken o María Martínez Sierra. Por su parte, la Asociación Nacional de Mujeres Españolas impulsa el nacimiento de Juventud Universitaria Feminista, en 1920, en la que nuevamente vuelven a coincidir Clara Campoamor y Victoria Kent. También se organiza la Cruzada de Mujeres Españolas, liderada por la periodista Carmen de Burgos y que es la entidad que convoca la primera manifestación a favor del sufragio femenino en España, mediante un manifiesto firmado por numerosas y conocidas mujeres del mundo del arte y del espectáculo y por agrupaciones de mujeres obreras.

En 1919, el diputado conservador Burgos Mazo presenta ante el Parlamento una iniciativa para permitir el voto de todos los españoles de ambos sexos mayores de 25 años, aunque con dos importantes salvedades, la mujer podía votar, pero no resultar elegida, y establecía dos jornadas electorales, una para los hombres, y otra para las mujeres. La propuesta no llegó a debatirse.

La llegada de la dictadura de Primo de Rivera, paradójicamente, impulsó ciertos cambios legislativos más integradores, aunque, por su propia naturaleza política, desde una perspectiva paternalista. Vieron la luz determinadas normas de protección al trabajo femenino, ampliación de posibilidades educativas, la apertura al desempeño de determinados cargos públicos y, a través del denominado Estatuto Municipal, el derecho al sufragio femenino en las elecciones municipales –aunque quedaban excluidas las mujeres casadas y las prostitutas (cuya actividad era legal en esa época y estaba regulada por ley)-. La dictadura también permitió el primer caso de voto universal absoluto a todos los mayores de 18 años, “sin distinción de sexo”, en el referéndum de apoyo al régimen, en el tercer aniversario de la arribada de Primo de Rivera al poder.

Pero no es hasta la llegada de la República cuando se aborda de modo definitivo la plenitud de los derechos políticos de la mujer en España. No sólo en cuanto al incuestionable derecho al voto femenino. Otros muchos aspectos que constituían una afrenta discriminatoria permanente son subsanados. Los diputados y diputadas integrantes de la Comisión encargada de la redacción del nuevo texto constitucional se emplean a fondo en poner fin a la secular discriminación que había padecido la mujer en nuestro país. Cuestiones que parecen hoy básicas e indiscutibles, han de ser removidas profundamente para dar lugar al que, probablemente es el primer texto de derecho político moderno de nuestra historia. Algunos ejemplos rotundos se expresan mejor en la redacción definitiva de la Constitución de 1931. Así, el artículo 40 recoge: “Todos los españoles, sin distinción de sexos, son admisibles en los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad, salvo las incompatibiliddes que las leyes señalen”.

El artículo 45 es el primero que establece un seguro de enfermedad y de accidente laboral, reconoce las pensiones de jubilación, invalidez o muerte por causa laboral, y equipara los salarios masculino y femenino para un mismo trabajo, así como la protección a la maternidad y establece un salario mínimo y un salario familiar. Otro cambio profundo es introducido en el artículo 43 en referencia a la situación familiar y el matriminio: “La familia está bajo la salvaguardia del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de causa justa”. Eso en un Estado en el que hasta ese momento, estar casada constituía un impedimento para ejercer el sufragio, “para evitar disputas familiares si la mujer votaba en sentido distinto al del marido”.

Al igual sucedía con el divorcio. En ese momento sólo España e Italia eran las naciones en las que no se había legislado al respecto. La Ley de Divorcio de 1932, que desarrollaba articularmente la filosofía expuesta en el artículo 43 de la Constitución, se convirtió en la más avanzada de su época. Todo ello con un Parlamento en el que sólo estaban presentes tres mujeres que no habían tenido derecho a votar y que, pudieron ser elegidas por un decreto que el Gobierno provisional de la República había aprobado en mayo de 1931, en el que se declaraba que “las mujeres y los sacerdotes” podían ser elegidos diputados, pero que sólo concedía el sufragio a los hombres mayores de 23 años.

Ahí nació uno de los mayores debates parlamentarios de la II República. En la Comisión encargada de la redacción del texto constitucional figuraban diputados de todas las formaciones políticas con representación en la Cámara, y la presencia destacada de las dos únicas parlamentarias electas, Clara Campoamor (Partido Radical), y Victoria Kent (Izquierda Republicana) –puesto que una tercera diputada, Margarita Nelken (PSOE), se incorporó al Congreso de los Diputados a finales de año-.

Fue un debate arduo en el que el espectro parlamentario republicano, en lo que parecía una representación del mundo al revés, se oponía al sufragio femenino, argumentando la influencia ultraconservadora que la Iglesia católica ejercía sobre una mayoría de mujeres, lo que podría, en su opinión, decantar en este sentido el resultado de las elecciones que en breve tiempo estaban abocados a convocar. Frente a ellos, los socialistas –con notables excepciones, como la de Indalecio Prieto-, las minoritarias –entonces- fuerzas de la derecha, que por oportunismo se alinearon en esta posición, y la diputada Clara Campoamor, enfrentada también a su propio grupo, el Partido Radical. Los largos debates fueron seguidos con mucha atención por la prensa en aquellos días. Además, el hecho de que la otra única diputada, Victoria Kent, interviniese muy activamente para “aplazar” el ejercicio del derecho del sufragio femenino, para no perjudicar “los intereses de la República”, devino en una situación algo morbosa y que también dio de sí para el sarcasmo y el humor de mal gusto en algunos sectores de la prensa.

Finalmente, tras varios debates y tres votaciones (en todas había resultado triunfadora la posición favorable al sufragio femenino) provocadas por la reintroducción del mismo debate por parte de diputados republicanos, la Constitución de la II República recogía en sus artículos 25 y 36 el derecho de sufragio y de resultar electo para la mujer en las mismas y exactas condiciones que los hombres.

En las siguientes elecciones generales, ya con plena participación femenina, en 1933, se producía el triunfo de la derecha, por lo que innumerables voces se alzaron culpando a la participación de la mujer de este resultado. Curiosamente, tanto Clara Campoamor, como Victoria Kent, perdieron en estos comicios sus actas de diputadas. Sin embargo, en el cómputo general, las formaciones de izquierda obtuvieron mayor número de voto que las de la derecha. En las elecciones de 1936, también con el voto femenino, el triunfo de la izquierda resultó incuestionable. Lamentablemente, la sublevación militar contra el Gobierno democráticamente constituído, la Guerra Civil y el feroz régimen dictatorial que surgió tras la contienda acabó con todos los avances conseguidos, tanto para los hombres como para las mujeres de este país, el divorcio y otras muchas conquistas sociales desaparecieron de las sociedad española durante 40 años, y el voto pasó a constituir una quimera y un sueño para ambos sexos, aparte de aquellos burdos remedos de referéndum, en los que el derecho de sufragio se extendía hasta a los muertos, siempre y cuando votaran “sí”.

El gran debate: mujer contra mujer

El momento álgido de la disputa parlamentaria en torno a la cuestión del voto femenino se producía de un modo muy gráfico a través del enfrentamiento dialéctico sostenido por las dos únicas mujeres parlamentarias: Clara Campoamor y Victoria Kent. A favor la primera, y partidaria de aplazarlo la segunda. El debate y sus llamativas circunstancias tuvieron un seguimiento especial por parte de la prensa, que hacía hincapié, a veces con un humor machista, en lo chocante de que las dos únicas féminas con credencial de diputado estuvieran enfrentadas dialécticamente por la cuestión del voto femenino. El duelo parlamentario dejó algunas intervenciones del máximo interés:

CLARA CAMPOAMOR: “(…) Yo, señores diputados, me siento ciudadana antes que mujer, y considero que sería un profundo error político dejar a la mujer al margen de ese derecho, a la mujer que espera y confía en vosotros, a la mujer que (…) será  indiscutiblemente una nueva fuerza que se incorporará al Derecho y no hay sino empujarla a que siga su camino. (…) No cometáis, señores diputados, ese error político de gravísimas consecuencias. Salváis a la República, ayudáis a la República atrayéndos y sumando esa fuerza que espera ansiosa el momento de su redención. (…) La mujer española espera hoy de la República la redención suya y la redención del hijo. No cometáis un error histórico que no tendréis nunca bastante tiempo para llorar”.

VISTORIA KENT: “Es significativo que una mujer como yo se levante en la tarde de hoy a decir a la Cámara, sencillamente, que creo que el voto femenino debe aplazarse. Que creo que no es el momento de otorgar el voto a la mujer española. Lo dice una mujer que, en el momento de decirlo, renuncia a un ideal. Quiero significar a la Cámara que el hecho de que dos mujeres que se encuentren aquí reunidas opinen de diferente manera no dignifica absolutamente nada (…) Es necesario aplazar el voto femenino porque yo necesitaría ver, para cambiar de criterio, a las madres en la calle pidiendo escuelas para sus hijos, a las madres prohibiendo que sus hijos fueran a Marruecos (…) unidas, pidiendo lo indispensable para la salud y la cultura de sus hijos. Por esto, señores diputados, por creer que con ello sirvo a la República, pido a la Cámara que aplace el voto para la mujer”.

CLARA CAMPOAMOR: “(…) Que ¿cuándo las mujeres se han levantado para protestar de la Guerra de Marruecos? Primero, ¿y por qué no los hombres? Segundo: ¿Quién protestó y se levantó en Zaragoza cuando la Guerra de Cuba más que las mujeres? ¿Quién nutrió la manifestación pro responsabilidades del Ateneo, con motivo del desastre de Annual, más que las mujeres, que iban en mayor número que los hombres? ¡Las mujeres! ¿Cómo puede decirse  que cuando las mujeres den señales de vida por la República se les concederá como premio el derecho a votar?”

VICTORIA KENT: “Son necesarios algunos años de convivencia con la República; que vean las mujeres que la República ha traído a España lo que no trajo la Monarquía, esas 20.000 escuelas de que nos hablaba el ministro de la Instrucción Pública, esos laboratorios, esas universidades populares (…) Cuando la mujer española se dé cuenta de que sólo en la República están garantizados los derechos de ciudadanía de sus hijos, de que sólo la República ha traído a su hogar el pan que la monarquía no les había dejado, entonces, señores diputados, la mujer será la más ferviente, la más ardiente defensora de la República”

CLARA CAMPOAMOR: “(…) casi podría decirse que nosotras (en referencia a sí misma y a Victoria Kent), mujeres, deberíamos negarnos a aceptar el derecho pasivo si no concedéis a nuestras hermanas el derecho activo, porque no debemos prestarnos a contribuir a la farsea. Una mujer, dos mujeres, ¿qué hacen en un parlamento de 465 diputados? Dar una nota de color, prestarse a una broma. (…) Hablo como republicana, pero como republicana que ante un ideal, lo defendería hasta la muerte; que pondría la cabeza y el corazón en el platillo de la balanza para que se inclinara a favor del voto de la mujer, y que, además, sigo pensando, y no por vanidad, sino por íntima convicción, que nadie como yo sirve en estos momentos a la República española”.

El portavoz socialista, Ovejero, anunció con rotundidad durante el debate que su voto y el de su grupo –a excepción de Indalecio Prieto-, sería favorable al sufragio femenino, al igual que hizo Castrovido, que se desmarcó de la mayoría de Acción Republicana, para mostrar su apoyo y ofrecer su voto, como también lo comprometió Lluis Companys. El resultado de la votación final del 1 de octubre de 1931 arrojó un saldo de 161 votos a favor y 121 en contra.

Ya no volvería a modificarse el resultado, pero el 1 de diciembre, la cuestión fue de nuevo introducida en los debates, pese a haber sido ya aprobada. En esta ocasión, y sin la presencia en la Cámara de los diputados de la derecha agraria, y tras nuevos y tensos debates, la votación terminó con 131 votos a favor y 127 en contra. Ésta sería la definitiva.

De modista a legisladora

Clara Campoamor nació en Madrid en 1888, en una familia con escasos recursos económicos. El fallecimiento de su padre, cuando ella sólo tenía 13 años, la obligó a dejar sus estudios y a ayudar a su madre en su trabajo de modista. Poco después pasa a ganarse la vida como dependienta de comercio hasta 1909, año en el que, mediante oposición obtiene una plaza en el cuerpo auxiliar de Telégrafos –uno de los pocos a los que las mujeres podían aspirar en esa época-, y ejerce este cargo en Zaragoza y San Sebastián.

En 1914 consigue el nombramiento (también mediante oposición) como profesora en las Escuelas de Adultos, lo que le permite regresar a Madrid. Además, se incorpora como secretaria al diario “ La Tribuna”, periódico progresista que resultó determinante para su actividad política posterior. En 1922 comienza sus estudios de Derecho, que concluye en sólo dos años, simultaneándolos, además, con sus dos trabajos. En 1925 entra en el Colegio de Abogados.

Su actividad como letrada la impulsa a la primera línea pública. Ejerce brillantemente la defensa de varios de los republicanos detenidos tras la “Rebelión de Jaca”, así como la deotros muchos presos políticos. En 1927, la Academia de Jurisprudencia le otorga la Gran Cruz de Alfonso XII, que Campoamor rechaza, como tampoco acepta el nombramiento, en plena dictadura de Primo de Rivera, del cargo de asesora del Ministerio de Trabajo que el régimen le ofrece. Entre 1928 y 1929 es delegada del Tribunal de Menores.

Asidua del Ateneo de Madrid desde su juventud, en 1929 forma parte del Comité Organizador de la Agrupación Liberal Socialista; más tarde trabaja activamente en el seno de Acción Republicana, aunque, tras haber pertenecido a su Consejo Nacional, posteriormente lo abandona y se une al Partido Radical. Por esta formación consiguió un escaño en el primer Parlamento republicano, elegido en 1931. Fue, junto a Victoria Kent (Izquierda Republicana), la única mujer que obtuvo acta de diputada –meses más tarde se incorporaba al Hemiciclo Margarita Nelken (Partido Socialista Obrero Español)-, en unas cortes con 465 diputados.

Clara Campoamor se convirtió en la voz activa y militante por la igualdad de los derechos políticos entre hombres y mujeres. Miembro de la Comisión encargada de la redacción de la nueva Constitución republicana, desde el primer momento se destacó por su defensa tenaz del sufragio femenino. Se daba la curiosa circunstancia de que en las elecciones en las que obtuvo su escaño, las mujeres podían resultar elegidas (como fue su escepcional caso), pero no pudieron ejercer el voto.

Protagonista principal del histórico debate en el que defendió como nadie el pleno ejercicio de los derechos políticos y el sufragio para las mujeres, hubo de enfrentarse a su propia formación política, el Partido Radical, a la mayoría de los grupos republicanos –cuyo argumento contrario no se basaba en la negación del derecho de las mujeres al voto, sino en la oportunidad coyuntural de hacerlo efectivo en ese momento, con la sospecha de que por la influencia social y el ascendente que la Iglesia (en posiciones políticas ultraconservadoras) tenía en una mayoría de las féminas españolas, su participación en los siguientes comicios podría decantar hacia la derecha el resultado-, y lo que resultó más llamativo en su momento, a Victoria Kent, también miembro de las Constituyentes, que públicamente se alineó con las tesis de quienes pretendían retardar la incorporación de la mujer a la plena participación democrática, y que fue muy resaltado por la prensa de aquellos días.

La perseverancia y la firmeza de Clara Campoamor, el apoyo incondicional de los socialistas y, en un primer momento, los votos interesados de las muy minoritarias derechas presentes en aquel Parlamento, permitieron que tanto la Constitución republicana, como la ley electoral abrieran las puertas al derecho al sufragio femenino.

Pese a que siempre será recordada por su esforzada defensa del voto de las mujeres, en su breve trayectoria parlamentaria –en las siguientes elecciones, en 1933, perdería su escaño-, Clara Campoamor también destacó en la redacción de la ley de Divorcio (una de las más avanzadas de su época) y en los debates sobre inscripción y derechos como legítimos de los hijos habidos fuera del matrimionio, así como de la investigación sobre la paternidad y derechos de custodia compartidos.

Entre 1931 y 1933 fue delegada del gobierno de la República en la Sociedad de Naciones (precedente de la ONU). En 1933 fue nombrada directora general de Beneficiencia, aunque dimitió de este cargo en 1934. Un año más tarde abandona el Partido Radical, del que ya le separaban muchas posiciones políticas, y se hace cargo de la presidencia de la Organización Pro-Infancia Obrera, fundada por las corrientes más izquierdistas de los republicanos y los socialistas y comunistas, para atender a los hijos de asesinados y represaliados tras la reprimida Revolución de Asturias de 1934.

Fracasó en su intento de constituir un partido político y recibió una respuesta negativa a su intención de incorporarse a Izquierda Republicana.

Paralelamente desarrolló una intensa actividad literaria. Colaboró en diversas publicaciones, como El Nuevo Heraldo, El Sol, El Tiempo y, por supuesto, La Tribuna. Entre sus ensayos se pueden destacar “El derecho de la mujer en España”, “La situación jurídica de la mujer española”,  “Mi pecado mortal. El voto femenino y yo”, o “La revolución española vista por una republicana”.

Tras el estallido de la sublevación franquista se exilia en diversas ciudades europeas y más tarde en Argentina. En 1955 se instala en Suiza, donde falleció en 1973.

Hace unos meses se ha iniciado una campaña nacional para conseguir levantar un monumento en su honor –un busto- en el Congreso de los Diputados.

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