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Realidad para ti, realidad para mi
Puede que al leer lo que sigue no se entiendan algunas palabras, tal vez frases completas. No, no creas que es porque se trata de conceptos abstractos, complejos o términos rebuscados. Es porque, en vista del ejemplo en uso, he decidido, porque he querido, acoplar las palabras al sentido más conveniente para mis pretensiones. Para facilitar la lectura, y en la medida en que el lenguaje sirve para comunicar, después de algunas palabras se introduce entre paréntesis el número de acepción del Diccionario de la Academia (DRAE). Esto resulta imposible en el lenguaje oral, pero por qué no descartar que en un futuro, que aventuro próximo, también se haga. Y digo acepciones de un diccionario no porque sea aceptado por todos, sino como simple referencia para entendernos. Vayamos al grano con las acepciones. Nación: 1. f. Conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno. 2. f. Territorio de ese país. 3. f. Conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común. 4. f. coloq. p. us. nacimiento (acción y efecto de nacer). Ciego de nación. 5. m. Arg. p. us. Hombre natural de una nación, contrapuesto al natural de otra. Nacional: 1. adj. Perteneciente o relativo a una nación. 2. adj. Natural de una nación, en contraposición a extranjero. U. t. c. s. 3. m. Individuo de la milicia nacional. Nacionalidad: 1. f. Condición y carácter peculiar de los pueblos yhabitantes de una nación. 2. f. Estado propio de la persona nacida o naturalizada en una nación. 3. f. Esp. Comunidad autónoma a la que, en su Estatuto, se le reconoce una especial identidad histórica y cultural. 4. f. Esp. Denominación oficial de algunas comunidades autónomas españolas. Ya estamos en disposición, y no antes, de poder empezar a opinar. El Estatuto de Autonomía de Cataluña dice en su preámbulo que el Parlamento de Cataluña define a Cataluña como una nación. Evidentemente no cabe en ninguna de las acepciones del DRAE. Por tanto se ha inventado una nueva acepción. También el Parlamento podía haber empleado el término Estado, Patria, País. No parece muy recomendable que un Parlamento se invente significados a las palabras, como no sea para su uso legal, previa su definición precisa. Al no existir definición, ni corresponderse con uso admitido en el lenguaje, llegamos a que o no significa nada, o quiere decir algo que no es o responde a una jerga interna no inteligible para los demás. Continúa el Estatuto diciendo que la Constitución considera la realidad nacional de Cataluña como una nacionalidad. Esto puede querer decir (en aras de la necesaria seguridad jurídica), si es que quiere decir algo, que la Constitución considera a Cataluña una nacionalidad (3 y 4), y las palabras realidad nacional (1 y 2) sólo pueden referirse entonces al conjunto de España, que es la única nación (1, 2 y 3) o sea la posición que ocupa en España. De aquí que en los demás estatutos de autonomía podrá hablarse con propiedad que la Constitución considera la realidad nacional de tal como una nacionalidad o una región. Si eso de realidad nacional se entiende, como supongo que alguien pretende haciendo el lenguaje a su gusto y manera, como lo que realmente existe en un territorio (acepción ignota de nacional, nacionalidad y nación), una de tres, o se emplea mal la palabra realidad (no hay constatación), o la palabra nacional (no hay nacional sin nación) o ambas. A menos que se esté cayendo en una retórica ampulosa, nada de extrañar. Como si la Constitución de Bolivia hablara de los puertos marítimos y la Marina. Así las cosas y puestos a escribir cada uno lo que quiera, no sería de extrañar que en el caso de Asturias se exprese su realidad conquistadora, para Extremadura la realidad descubridora, para las Castillas su realidad imperial. Fernando F. Trocóniz |
