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INTERNACIONAL
DIEZ AÑOS DE
LA 'HELMS-BURTON'
Joaquín Roy* (Buenos Aires)
El 12 de marzo de 1996, el presidente Bill Clinton firmó en la Casa Blanca una controvertida legislación conocida oficialmente con el enrevesado título de Cuban Liberty and Democratic Solidarity (libertad) Act of 1996 (22 U.S.C6021 et Seq.), apelada universalmente como la ley Helms-Burton (en reconocimiento de la labor del senador de Carolina del Norte, Jesse Helms, y del congresista de Indiana Dan Burton, en sus respectivas Cámaras). De incierta aprobación en los meses anteriores, el derribo de las avionetas de Hermanos al Rescate el 24 de febrero anterior precipitó los acontecimientos.
En apariencia, pudiera considerarse simplemente como una pieza legislativa más que impone sanciones comerciales para ejercer una presión política y daño económico tanto sobre regímenes incómodos como ante colaboradores desaprensivos. También pudiera aceptarse como una continuación de la ley Torricelli (por su proponente, el senador Robert Torricelli), que tiene como objetivo prohibir los tratos comerciales de las subsidiarias norteamericanas con Cuba.
En suma, Helms-Burton venía a codificar el embargo norteamericano a Cuba que hasta entonces estaba regulado por decisiones básicamente de responsabilidad presidencial. La irritación norteamericana venía acrecentada por el hecho de que, desaparecidos la Unión Soviética y su apoyo, no se producía el final del castrismo.
Mientras su Título I es una exposición de principios, el II está dirigido principalmente no solamente hacia el actual régimen cubano, sino sobre todo a un gobierno en transición. El III y el IV están pensados para los intereses exteriores que han persistido no solamente en sus tratos comerciales, sino que en las dos últimas décadas (sobre todo desde el final de la Guerra Fría) han invertido en las propiedades anteriormente expropiadas por el régimen cubano.
Mediante el título II, el gobierno norteamericano impone una serie de condiciones a cualquier gobierno cubano en transición, una vez desaparezca Castro, para que el embargo sea suspendido. Además de exigir la implantación de un estado de derecho, prohíbe el nombramiento de cualquier funcionario que haya servido bajo Castro, y explícitamente pone veto a su hermano Raúl como sucesor.
Más concretamente, espera la devolución de todas las propiedades confiscadas tanto a los intereses norteamericanos como a sus
originales dueños cubanos. Además, anuncia nombrar un funcionario que supervisaría todo este proceso y certificaría que está de acuerdo con las expectativas. La similitud de estas estipulaciones con el condicionamiento de la enmienda Platt que impuso Washington a Cuba para concederle plena independencia a principios de siglo es obvia y ha sido objeto de protestas no solamente en Cuba, sino también en amplios sectores de la emigración.
El Título III amenaza con permitir que antiguos ciudadanos cubanos puedan plantear procedimientos judiciales en tribunales norteamericanos por las expropiaciones ejecutadas cuando no eran ciudadanos de los Estados Unidos, alternativa que choca con la práctica del Derecho Internacional. El Título IV amenaza, por otra parte, a los funcionarios de compañías extranjeras que "trafican" en propiedades ilegalmente expropiadas con la denegación de visados para visitar Estados Unidos. Ante las protestas generalizadas, por un arreglo de 1998 la Unión Europea y los Estados Unidos resolvieron, respectivamente, abstenerse de invertir a partir de entonces en propiedades expropiadas ilegalmente en futuro y congelar los posibles procedimientos judiciales. Mientras tanto, por una cláusula de escape introducida en la ley, el presidente (Clinton y Bush) ha suspendido el Título III cada semestre. El IV sigue vigente, con aplicación limitada a unos intereses canadienses y mexicanos, y los posibles pagos encubiertos efectuados por algunas compañías para evitar mayores problemas.
El balance global de la ley, sin embargo,
es un beneficio obvio
para el régimen castrista, que disfruta del
mantenimiento del
embargo como una
excusa para las dificultades económicas
y como una justificación para el recrudecimiento de las medidas represivas. En propias palabras de la jerarquía cubana, si el
embargo benefició políticamente a Castro,
la ley Helms-Burton
fue un "regalo". A los gobiernos europeos y
latinoamericanos les proporcionó también
una oportunidad más de enfrentarse a los Estados Unidos en una temática asumible a bajo costo, ya que se interpreta que Cuba tiene una baja prioridad en los intereses de seguridad para Washington, desde el final de
la Guerra Fría, y sobre todo a la vista de las
urgencias derivadas del 11 de Septiembre.
En suma, tanto el embargo como las leyes
restrictivas deben ser consideradas como un
sonoro fracaso de la política norteamericana no solamente hacia Cuba (no han conseguido el objetivo central, el colapso del régimen), sino que han generado la protesta y
la oposición de los aliados tradicionales.
*Catedrático
'Jean Monnet' y director del Centro de la Unión Europea de la Universidad
de Miami. |